En la resolución, la Sala Segunda de la Audiencia Provincial de Granada considera la acción tan sólo en una falta, al considerarla una amenaza leve sancionable con multa de 240 euros.
La Audiencia estima la petición del abogado de la defensa, Francisco Díaz-Castanys, que sostenía que los hechos no podían ser considerados como un delito de atentado, al no existir una intimidación grave, y que tampoco se produjo un intento de atropello a los agentes de la Policía Nacional por ninguno de los camiones que salían a la carretera.
La sentencia considera que, “aun constando que el acusado profirió expresiones amenazantes, no puede afirmarse que tuviese sobre los conductores una influencia tal como para que se llevasen a cabo, como si de una orden se tratase, el atropello de los policías”.
Los hechos ocurrieron sobre las 20.00 horas del 10 de junio del año pasado, cuando el acusado se encontraba en el centro de la calzada de la carretera del puerto de Motril,en la empresa Comotrans, con un chaleco reflectante y un megáfono impidiendo que salieran camiones de las instalaciones.