Duro revés el que ha recibido la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía por parte del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que falla a favor del recurso presentado por el sindicato CSIF y declara nula la Orden de 21 noviembre de 2014 que amparaba el proceso de fusión hospitalaria de Huelva.
Si bien el TSJA no entra a valorar el proceso de reordenación sanitaria en sí, al entender que constituye una decisión que se desenvuelve en el marco de la potestad autoorganizadora de la Administración sanitaria y no tiene por qué ser sometida a proceso negociador alguna, a su parecer sí debió ser negociada esta orden en su alcance y límites, dado que "afectaba a las condiciones profesionales de los empleados incluidos en su ámbito de aplicación".
El TSJA entiende, según se constata en la sentencia, a la que ha tenido acceso Viva Huelva, que este último aspecto no se respetó y no es posible confirmar que hubiera un proceso de negociación efectiva y real de la orden, de modo que el argumento para declarar nula la orden es que se obvió una garantía básica, como es la negociación de la misma, al afectar a los trabajadores.
Contra la sentencia cabe recurso de casación, y de hecho, el SAS ya ha anunciado que va a recurrirla y que la misma "no entra en aspectos asistenciales ni del modelo organizativo, sino que se refiere exclusivamente a cuestiones de negociación sindical".
Del mismo modo, recuerdan desde el SAS que el propio TSJA ha emitido ya previamente dos sentencias favorables sobre la orden que regula la unificación hospitalaria en la provincia de Granada, que presenta similitudes a la de Huelva.