El Tribunal Supremo ha reducido de 10 a 8 años la condena a un hombre acusado de abusar sexualmente de una menor, de menos de 13 años, con la que contactó a través de las redes sociales, al considerar que no ha habido delito de abuso sexual a través Internet.
En una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el Supremo estima parcialmente el recurso de casación presentado por el acusado contra la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva, la cual revoca para absolver a esta persona de dicho delito, manteniendo el resto de la condena.
Considera el TS que en este caso hay que aplicar, en vez del concurso de delitos, como entendió la Audiencia, el concurso de leyes o normas, que se establece cuando "uno o varios hechos pueden insertarse en varios preceptos penales de los que sólo uno puede aplicarse, ya que es suficiente por sí solo para comprender o abarcar todo el desvalor del hecho o de los hechos que concurren en el caso concreto", de modo que "si se penaran los dos tipos delictivos se incurriría en un bis in idem, vedado por el principio de legalidad".
Sí mantiene el Supremo el resto de la condena, que establece la prohibición de aproximarse a la víctima a una distancia inferior a 200 metros y a comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante un plazo de nueve años.
Asimismo le imponen la medida de libertad vigilada por tiempo de ocho años a cumplir con posterioridad al cumplimiento de la pena privativa de libertad; debiendo indemnizar a la legal representante de la menor de edad en la cantidad de 6.000 euros.
Se considera probado que el acusado, nacido en 1980, a principios de 2014 contactó a través de la red social Tuenti con una menor de entonces 12 años.
En su perfil el procesado se identificaba como Constantino, de dieciocho años, rubio y con ojos azules y remitió a la menor fotos de una persona que coincidía con esos rasgos físicos y de esta forma efectuó numerosos contactos con ella ya no solo mediante la referida cuenta de Tuenti sino también mediante la utilización de la aplicación de telefonía móvil Whastapp, contactos que el procesado mantuvo casi a diario conociendo que tenía doce años y con la finalidad de mantener relaciones sexuales.
El 14 de agosto de 2014 el acusado se presentó en la localidad de en la que residía la menor y por medio de Whastapp concertó con ella una cita en un hotel, cita a la que ella acudió sobre las 20:00 horas y tras acceder ambos a un habitación de ese establecimiento el procesado la besó y tras ello la penetró y le causó lesiones.
Al día siguiente se trasladaron a Sevilla en donde tras efectuar distintas compras tomaron un autobús con dirección a Granada en donde fueron localizados por la Policía Nacional.
La menor que padece retraso madurativo como consecuencia de estos hechos ha presentado síntomas de disfunciones en distintos ámbitos de su vida con trastornos del sueño que aconsejan tratamiento psicológico y su derivación a la Unidad de Tratamiento de Menores Víctimas de Abuso Sexual.