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Sábado 16/11/2024
 
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Huelva

La juez rechaza que Medina sea acusación del doble crimen

Medina realizó esta petición después de que la titular decidiera reabrir la causa para esclarecer los hechos, toda vez que "no hay culpable con

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  • Un imagen del juicio por el doble crimen de Almonte. -

El Juzgado de Instrucción 1 de La Palma del Condado ha rechazado que Francisco Medina, absuelto por el doble crimen de Almonte (Huelva), en el que perdieron la vida una niña de ocho años y su padre en abril de 2013, se persone en la causa como acusación particular.

Medina realizó esta petición después de que la titular de dicho juzgado decidiera reabrir la causa para esclarecer los hechos, toda vez que "no hay culpable conocido" y por ello libró oficio a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil para que lleven a cabo las pesquisas oportunas.

En un auto, al que ha tenido acceso Efe, la jueza precisa que "no ha lugar a admitirla personación de Francisco Javier Medina como acusación particular, para el ejercicio de acciones penales y civiles contra al responsable de los hechos que resulten de la investigación reaperturada".

Y ello, añade, porque "se estima que no concurre en el mismo la condición de víctima, ofendido o perjudicado de los delitos investigados que le permita constituirse en acusación particular", algo que esgrimió Medina para justificar su petición.

En sendos escritos tanto el Ministerio Fiscal y la acusación particular personada, que ejercen la mujer y madre y los abuelos y padres de las víctimas, mostraron su oposición a esa personación, también por entender que esta persona no podía considerarse perjudicado por los hechos.

La titular del juzgado continúa señalando que la condición de "perjudicado por el delito" no puede extenderse a personas ajenas a las víctimas y a las que la ejecución material del delito no haya ocasionado de forma directa ningún perjuicio personal o patrimonial.

"No es posible por tanto admitir en este caso la personación de Francisco Javier Medina como acusación particular, sin perjuicio de las acciones que pudieran asistirle ante otras instancias", concluye.

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