Nuevo varapalo de la Justicia onubense a los abusos bancarios. En este caso, el juzgado de Primera Instancia número 6 de Huelva da la razón a una constructora onubense y condena al Banco Santander por no dar una información adecuada al cliente ante un producto bancario complejo.
La sentencia, que no es firme, es contundente al afirmar que, ante la pregunta de si se cumplió con el deber de información del producto que se está vendiendo, “la respuesta ha de ser necesariamente negativa”.
Según recoge la sentencia, fechada el 6 de febrero de este año y consultada por Viva Huelva, la constructora formalizó en mayo de 2008 con el Santander un contrato de permuta financiera de intereses, más conocido como swap, un producto “complejo” al tener “un evidente matiz aleatorio o de incertidumbre, con carácter de futuro o de condición, pues las obligaciones nacerán según se produzcan sucesos futuros y ciertos, como son las fluctuaciones de tipos de interés”.
Por ello, debido su complejidad, “corresponde a la entidad financiera el deber de información del producto que está vendiendo”, y en este caso, la sentencia afirma que “existe un incumplimiento por parte del banco Santander del deber de información completa, clara, correcta, precisa y suficiente del producto que ofertaba, por lo que el demandante no pudo comprender los riesgos y posibles liquidaciones negativas, no teniendo un conocimiento financiero adecuado para comprender el contrato complejo que suscribía”.
De hecho, en el juicio quedó “acreditado” que el cliente “creía que contrataba un seguro que le cubriría la subida de los intereses del Euribor”.
En la vista ha sido clave el testimonio de un exempleado de la entidad, el que ofreció el producto al cliente, que reconoció que “fue presionado para ofertar y comercializar el producto”, que “no hizo simulaciones del producto, hizo test de conveniencia pero no para productos complejos”.
Además, reconoció que “ni siquiera él había recibido información específica” de este tipo de productos y que le dijo al cliente que “era imprevisible que bajaran los tipos”.
En cuanto a las explicaciones que dio del producto al contratante, la sentencia recoge que el exempleado “les explicó cómo funcionaba el producto pero insistiendo en las bondades del mismo, sin exponerles los puntos negativos” y sin darles información por escrito.
Perjuicio económico
Todo esto produjo en la empresa afectada un perjuicio económico que ahora debe asumir el Santander. De hecho, la sentencia estima todas las peticiones del denunciante y acepta la indemnización solicitada, esto es, 63.264,73 euros, correspondientes a las liquidaciones negativas (32.144,43 euros) y al precio de cancelación del swap (31.120,30 euros) más los intereses correspondientes. Además, impone a la entidad bancaria las costas al haber sido íntegramente estimada la demanda.
Según explica la defensa de los afectados, Unive Abogados, en un comunicado, pese a que la sentencia aún no es firme, “ha resuelto las cuestiones más relevantes del caso aplicando la novedosa doctrina del Tribunal Supremo que posibilita a los afectados por swap y productos complejos accionar por la vía de la responsabilidad civil por incumplimiento o cumplimiento negligente de las obligaciones surgidas de esa relación de asesoramiento financiero”.