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La JEZ impone a Jaén Merece Más multas que suman 750 euros por pedir el voto antes

La Junta Electoral de Zona (JEZ) ha acordado imponer dos multas por infracciones de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General

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  • Manuel Carlos Vallejo, Juanma Camacho y Javier Marín. -

La Junta Electoral de Zona (JEZ) ha acordado imponer dos multas que suman 750 euros al partido Jaén Merece Más, por infracciones de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg) cometidas al solicitar públicamente el voto para las elecciones generales en dos ruedas de prensa celebradas los pasados días 7 y 22 de junio, cuando dicha normativa prohíbe realizar publicidad o propaganda electoral desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña.

En concreto, la JEZ, en una resolución emitida el pasado miércoles y recogida por Europa Press, aborda una denuncia del PSOE, que avisaba de que en la rueda de prensa ofrecida el 7 de junio de 2023 por Jaén Merece Más con motivo de la constitución de la nueva Corporación local fruto de las elecciones municipales del pasado 28 de mayo; el presidente de dicho partido, Juan Manuel Camacho, había "procedido a solicitar el voto para su formación (de cara a las elecciones generales anticipadas del 23 de julio) de manera pública, ante los medios de comunicación, siendo emitida en directo por su página de la red social Facebook, en la cual sigue publicada y accesible a la ciudadanía".

Analizando el asunto, la JEZ acuerda por unanimidad que "la petición expresa de voto, que la formación política reconoce implícitamente en el correo remitido, vulnera lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Electoral, que prohíbe realizar publicidad o propaganda electoral desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña"; así como además "el principio de transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad".

Por eso, la JEZ ha resuelto sancionar con 300 euros a Jaén Merece Más, ordenando además "la inmediata retirada del video de dicha formación en todas las redes sociales en el que se pide expresamente el voto para dicha formación política".

Igualmente, la JEZ ha abordado otra denuncia del PSOE, en la que los socialistas avisaban también que en la rueda de prensa celebrada por Jaén Merece Más el día 22 de este mes, con motivo de la presentación de su candidatura a las próximas elecciones generales, el presidente "ha procedido a solicitar el voto para su formación de manera pública y ante los medios de comunicación".

Al igual que en el caso anterior, la JEZ determina que "la petición expresa de voto, que la formación política reconoce implícitamente en el correo remitido, y que se realiza por segunda vez, vulnera lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Electoral, que prohíbe realizar publicidad o propaganda electoral desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña"; así como además "el principio de transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad".

Ante ello, la JEZ ha acordado una segunda sanción de 450 euros a Jaén Merece Más, ordenando del mismo modo "la inmediata retirada del video de dicha formación en todas las redes sociales en el que se pide expresamente el voto para dicha formación política".

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