CSIF denunció el 27 de mayo de 2008 las supuestas desigualdades que se estaban llevando a cabo con respecto a los turnos y cuadrantes horarios en el área de la Policía Local y el 8 de febrero de 2010 el Juzgado de lo Contencioso de Algeciras declaró nulo el cuadrante de turnos y horarios por ser contrario a derecho. Ahora el TSJA vuelve a dar la razón a CSIF condenando en costas al Ayuntamiento de Los Barrios. Esta sentencia supone para los sindicalistas "un gran logro", ya que, "obliga al Ayuntamiento a respetar el derecho a la negociación establecido en el EBEP y a respetar el convenio que exige un informe previo y preceptivo de la Comisión Paritaria para cualquier modificación horaria, de jornada, de régimen de trabajo y rendimiento", declararon desde la formación sindical.
Desde CSIF recordaron que en los fundamentos de derecho establece que no puede prosperar el argumento del Ayuntamiento, el cual dice que no se ha producido una modificación de jornada ni de horario de trabajo; que sólo hay un cambio de agentes por necesidades del servicio.
Los magistrados dejan claro, a juicio del sindicato, que no se niega la potestad de auto organización de la administración en esta materia. Pese a lo afirmado por el Ayuntamiento, el acto impugnado por CSIF comporta un cambio en el número de horas trabajadas, los festivos disfrutados, etc., que debe ser objeto de negociación e informe de la Comisión Paritaria.
Desde CSIF mostraron su "satisfacción", ya que "una vez más se ha hecho justicia".