La Junta de Gobierno Local, presidida por la alcaldesa, María José García–Pelayo, ha dado el visto bueno a la adaptación de la Ordenanza sobre Protección y Tenencia de animales de compañía y potencialmente peligrosos en el término municipal de Jerez, realizada por los técnicos de la Delegación de Medio Ambiente. A continuación el texto adaptado será aprobado en la próxima sesión plenaria por lo que quedará derogado del texto anterior, que data de 2000.
La delegada de Medio Ambiente y Deportes, Felisa Rosado resalta de esta Ordenanza que “recoge un capítulo sobre la ejecución alternativa de sanciones económicas, a través del trabajo en beneficio de la comunidad, en cuanto al depósito de excrementos de animales en la vía pública”. “De esta manera actuamos sobre un problema que preocupa a muchos ciudadanos y, por otra parte, ofrecemos alternativa a la sanción económica”. La delegada subraya que “la iniciativa quiere que los sancionados se conciencien de las molestias que causan a la comunidad y colaboren para mantener la calidad de vida de sus vecinos”.
Rosado ha manifestado que “ni tenemos afán recaudatorio ni queremos perjudicar el bolsillo de los ciudadanos, lo que queremos es concienciar de un problema y buscar una alternativa. Lo que no podemos es cruzarnos de brazos y no hacer nada cuando los vecinos nos están pidiendo por activa y por pasiva que se haga algo al respecto de forma inmediata”.
La delegada insiste que “se ha introducido este capítulo con la intención de conseguir una concienciación ciudadana importante de cara a acabar con los depósitos de excrementos en vía pública, plazas y zonas verdes. Esta idea ha surgido escuchando las numerosas peticiones de distintos colectivos de la ciudad preocupados por el incremento de excrementos de perros en nuestras calles y plazas, así como por las numerosas denuncias presentadas de forma continua en la Delegación. Hemos aprovechado la necesaria renovación de la Ordenanza para introducir un articulado al respecto y alternativo a las multas en ese apartado en concreto”.
La no recogida inmediata de los excrementos evacuados por el animal de compañía en las vías públicas, viene tipificado en la Ordenanza, como infracción leve y conlleva una sanción de 75 a 500 euros y el Ayuntamiento podrá sustituir la sanción de multa por la participación en actividades cívicas u otros tipos de trabajos en beneficio de la comunidad. Esta alternativa será de aplicación para aquellas personas mayores de 14 años. La realización de trabajos en beneficio de la comunidad estarán enmarcados dentro de la educación, resocialización y concienciación de la ciudadanía, que el Ayuntamiento de Jerez establece a tal efecto. Se incidirá en la limpieza de la vía pública, parques y jardines, mediante la recogida de las deposiciones efectuadas por los animales en todos estos lugares. La participación en la realización de trabajos para la comunidad será adoptada con el consentimiento previo del interesado. Los menores de 14 a 17 años deberán aportar un escrito de autorización paterna para acogerse a esta alternativa.
La jornada de trabajo en beneficio de la comunidad tendrá una duración de 4 horas cada una, y su correspondencia con la sanción será: Cada 30 euros de sanción se condonará por 4 horas de trabajo. La ejecución de las jornadas estará regida por el principio de flexibilidad, para hacer posible el normal desarrollo de las actividades diarias del sancionado con el cumplimiento de los trabajos, y se tendrán en cuenta las cargas personales y familiares del sancionado.
En la ejecución de esta iniciativa se contará con el apoyo de la Policía Local.
Otros capítulos de la Ordenanza:
La delegada de Medio Ambiente y Deportes, Felisa Rosado ha manifestado respecto a la Ordenanza aprobada en la Junta de Gobierno que “está claro que había que adaptarla a las nuevas leyes y normas legislativas, cumpliendo con el actual régimen jurídico contenido tanto en la normativa estatal como autonómica. De hecho, su objetivo es regular todos los aspectos relativos a la protección, tenencia, y venta de los animales de compañía, armonizando la convivencia de los mismos y las personas con los posibles riesgos para la sanidad ambiental, la salud, la tranquilidad ciudadana y la seguridad de personas y bienes. Para ello fija las atenciones mínimas que han de recibir los animales en cuanto a trato, higiene y cuidado, protección y transporte, y establece las normas sobre su estancia en establecimientos especializados, atención sanitaria, comercialización y venta.
En cuanto al régimen sancionador recogido por la Ley de Protección Animal de Andalucía, las infracciones muy graves tendrán multas de 2.001 a 30.000 euros; las graves de 501 a 2,000 euros y de 75 a 500 las leves.
Asimismo, se regula el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, contemplando la sujeción a Licencia, condiciones generales de la tenencia y régimen de registros. Se considera perros potencialmente peligrosos los ejemplares de las siguientes razas: Pit bull terrier, Staffordshire bull terrier, American Staffodshire terrier, Rottweiler, Dogo argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu, Akina Inu y Doberman. Asimismo, aunque no se encuentran en esta relación serán considerados perros potencialmente peligrosos todos aquellos que manifiesten un carácter marcadamente agresivo y que hayan sido objeto de al menos una denuncia.
Las infracciones para animales potencialmente peligrosos son las siguientes: Infracciones muy graves, desde 2.404,05 hasta 15.025,30 euros. Infracciones graves desde 300,51 hasta 2.404,05 euros e infracciones leves, desde 150,25 hasta 300,51 euros.