El juzgado de lo Social número 2 de Jerez ha considerado nula la bajada salarial que el Ayuntamiento aprobó hace justo un año para los empleados que venían cobrando un Complemento Personal Transitorio (CPT).
La sentencia emitida por el juzgado se refiere a la demanda presentada por un trabajador, pero podría afectar a otros casos similares. En concreto, el auto se refiere al contencioso presentado por el expresidente de la Asociación de Técnicos Municipales de Jerez (ATMJ) hasta 2011, que consideraba que el procedimiento seguido por el Ayuntamiento incumplía los requisitos fijados por el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, ya que no se ha probado “ninguna justificación de la medida adoptada” en todo el procedimiento.
A tenor de la sentencia, la ATMJ recuerda que ha venido solicitando la aplicación del citado complemento para todos los trabajadores municipales, al considerar que se trata de una figura legal que viene a compensar las modificaciones retributivas aplicadas con la Relación de Puestos de Trabajo (RPT). Sin embargo, el Ayuntamiento no ha aceptado esta tesis, defendiendo que ese concepto debía complementar únicamente las nóminas de aquellos trabajadores con salarios inferiores.
Al mismo tiempo, la ATMJ advierte de que viene presentando demandas ante los tribunales “contra casi todas las actuaciones municipales” que el actual Gobierno local viene llevando a cabo en materia de Personal, ya que a juicio de esta organización entiende que se vienen incumpliendo de modo sistemático los procedimientos legalmente establecidos. Esta es la cuarta sentencia que avala la tesis de la ATMJ, quedando todavía pendientes otras sobre la RPT o los nombramientos provisionales.