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Viernes 15/11/2024
 

Jerez

El juzgado de lo Contencioso desestima el recurso de Urbanos Amarillos contra el 'secuestro' del servicio

La sentencia considera que no hubo indefensión de la concesionaria y que el Ejecutivo actuó para preservar un servicio esencial para la ciudad entendiendo que la medida adoptada se ajustaba a derecho

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El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de la ciudad ha desestimado el recurso interpuesto por Urbanos Amarillos contra los acuerdos de la Junta de Gobierno Local de los pasados 4 y 7 de mayo de 2012 por los que se procedió a “secuestrar” el servicio público de autobuses urbanos al entender que se ajusta a derecho.

La sentencia fue dictada ayer 26 de diciembre y ha sido notificada al Ayuntamiento hoy viernes 27 de diciembre. El juzgado, asimismo, ha condenado en costas a Urbanos Amarillos.

La resolución judicial considera, en contra de lo argumentado por la empresa concesionaria, que no ha habido indefensión de ésta en el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local para el secuestro del servicio y que la medida se adoptó para preservar un servicio esencial para los ciudadanos como es el transporte urbano de viajeros. Igualmente la sentencia considera que la medida se ajusta a la legalidad vigente.

En este sentido, establece que “el secuestro de la concesión se configura por tanto en nuestro ordenamiento jurídico como una suerte de medida cautelar destinada a asegurar la prestación y continuidad del servicio”.

Asimismo, la sentencia recoge que Urbanos Amarillos “conocía suficientemente las obligaciones a las que se comprometió al acceder a la concesión y las condiciones en las que debía desarrollarla. Si en cuatro meses (desde finales de enero de 2012 hasta mayo del mismo año) no consiguió resolver el problema que afectaba al servicio público que gestionaba, debió resultarle razonable una actuación administrativa destinada a dar cumplimiento a la Ley. No puede así estimarse que se le haya causado indefensión alguna”.

De esta manera, en la resolución judicial, frente a la indefensión que manifestaba Urbanos Amarillos, se recoge en su punto quinto que “el artículo 133 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales establece, en su primer párrafo, que si el concesionario incurriese en infracción de carácter grave que pusiera en peligro la buena prestación del servicio público, incluida la desobediencia a órdenes de modificación, la Administración podrá declarar en secuestro la concesión, con el fin de asegurar aquel provisionalmente”.

En la sentencia aparece probado que “durante al menos cuatro meses la ciudad se vio privada del servicio público de transporte de viajeros y que no cabía duda de que se imponía una actuación de la administración local destinada a dar cumplimiento” de este servicio esencial para la ciudadanía.

Por otro, cabe recordar que el Gobierno local decidió ejecutar el secuestro en aras del funcionamiento y estabilidad del servicio. Se trata de una figura jurídica actualmente en vigor y que ha proporcionado la estabilidad en la prestación del servicio de autobuses urbanos a la ciudad, la configuración y puesta en marcha de una nueva red de líneas, la llegada de 30 vehículos de nueva adquisición para refuerzo de la flota y llegar a los 4 millones de viajeros cumpliendo el objetivo trazado en el primer aniversario de puesta en marcha de la nueva red (cuya inauguración fue el 17 de diciembre de 2012).

La normalización económica tras la ejecución del secuestro se ha traducido en aspectos tales como los acuerdos de pago con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, eliminando los riesgos de embargo que hasta ahora existían por la deuda acumulada con tales instituciones, así como la estabilización del pago de las nóminas de los trabajadores gracias también a la reducción del 20% de los costes de personal en virtud del nuevo convenio colectivo alcanzado con la plantilla.

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