Desde la Delegación territorial de Educación de la Junta en Cádiz insistieron ayer en que las sentencias en firme dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía “han de ser ejecutadas por esta delegación en tiempo y forma so pena de incurrir en un delito de desobediencia, según el artículo 410 del mismo Código a lo que se añadiría probablemente también un delito de prevaricación tipificado en el artículo 404 del Código Penal”.
La Junta responde así al revuelo que ha generado la reciente expulsión publicada por este medio de un menor de La Compañía que estudiaba en el centro desde 2011 con medidas cautelares por reagrupación familiar y al que, tras salir la sentencia, no le han permitido terminar este curso, como habían solicitado sus padres. Estos últimos no se negaban a acatar el fallo del TSJA pero habían pedido que se ejecutara a partir de septiembre contando con los informes de los orientadores del centro que alertaban de las consecuencias traumáticas que podrían derivarse de una “salida inmediata” del niño. A este respecto, reiteran que una sentencia judicial como la del TSJA “solo puede ser suspendida por una instancia judicial, nunca por una administrativa” y que las sentencias “deben ejecutarse una vez que sea firme, y sea comunicada por el Secretario Judicial al órgano que sea responsable de su cumplimiento en el plazo de dos meses a partir de la comunicación de la sentencia.
No podrá suspenderse el cumplimiento ni declararse la no ejecución total o parcial del fallo”. Unos criterios que, según fuentes judiciales, difieren del que se sigue en Sevilla, donde les permiten acabar el curso. En el caso de este alumno, su sentencia es firme desde noviembre pero la desestimación del último recurso no se les comunicó hasta febrero.