La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz ha absuelto de un delito continuado de abuso sexual a L.A.S.F, de 34 años y vecino de Andújar (Jaén), a una menor jerezana de 16 años que se marchó de Jerez, su ciudad natal, y donde vivía con sus padres, para irse a vivir con el acusado y su madre. Los hechos se remontan a 2018 y el caso causó un gran revuelo en Jerez, cuando los padres de la chica denunciaron su desaparición y llegaron a asegurar que la habían secuestrado y que sus supuestos raptores la habían engañado aprovechándose de su edad. Finalmente, tras poco más de una semana, era la propia familia la que narraba que su hija había aparecido en la Comisaría de la Policía Nacional de Andújar y avisaban de que iban a tomar medidas legales.
Casi dos años y medio después, tras el juicio celebrado el pasado 28 de enero en Cádiz, la Audiencia Provincial ha absuelto al acusado de un delito continuado de abuso sexual por el que la Fiscalía solicitaba 11 años de prisión, una indemnización de 20.000 euros a la joven “por los daños causados”, la prohibición de aproximarse a la joven a una distancia no inferior a 200 metros a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde ella se encuentra, así como la prohibición de comunicarse con ella “por cualquier medio” por tiempo de doce años, tal y como consta en la sentencia a la que ha tenido acceso este medio.
Se conocieron por Facebook
En dicho fallo, se consideran hechos probados que la entonces menor y L.A.S.F “se conocieron a través de la red social Facebook en el año 2016 e iniciaron una corta relación de amistad. Al poco tiempo, la adolescente dejó la relación e inició otra con un chico de su misma etnia, casándose por el rito gitano, relación que duró unos dos años. Acabada dicha relación, volvió a contactar en el mes de agosto de 2018 través de la misma red social con el acusado y al reanudar la relación le hizo saber que contaba con 19 años. Poco tiempo después, le comunicó que quería marcharse a vivir con él a la localidad de Andújar de donde éste era residente, para lo cual se desplazó el 11 de septiembre de 2018 en un autobús hasta la estación de Córdoba” -aunque, tal y como recoge la sentencia, “desde allí no ha quedado claro si tomó un taxi hasta la estación de Andújar o si fue recogida por el procesado en Córdoba”-.
Una vez en Andújar los dos decidieron vivir juntos en el domicilio del procesado, quien compartía con su madre una casa de dos plantas, en la que él ocupaba para dormir la planta superior, haciendo el resto de la vida, aseo, comidas etc, en la planta baja, donde vivía su
madre. Esta estancia se prolongó hasta el día 20 de septiembre, fecha en que tras denunciar los padres de María la desaparición de la menor, la policía de Andújar se puso en contacto con la madre del procesado indicándole que debía entregar a la niña en dicha Comisaría, dado que se trataba de una menor.
“Durante el tiempo que la pareja convivió junta mantuvieron relaciones sexuales completas libremente consentidas. La joven ya tenía previa experiencia en relaciones sexuales y tomaba pastillas anticonceptivas con el conocimiento y consentimiento de su madre”. Su entonces pareja, L. A. S.F. “no sabe leer ni escribir y padece una discapacidad psíquica de un 69%, con un retraso en su desarrollo, moderado-importante, que le incapacitaba tanto para conocer la edad real de la menor como la propia ilicitud del hecho, al estar sus capacidades volitivas alteradas, no fue consciente de mantener unas relaciones que estuvieran prohibidas. Su orientación auto/alopsíquica y temporo espacial estaba alterada, no sabiendo expresar siquiera su propia edad, “un tres y un uno”. La menor, por su parte, “ aparentaba un desarrollo físico superior a su edad real y su desarrollo”, recoge la sentencia. Según expone el tribunal en los fundamentos de derecho para desestimar la petición de Fiscalía en la sentencia, en este caso en concreto, consideran “que no se cumple el tipo penal del abuso, dado que existe una total ausencia de dolo, intención o ánimo de abusar. Dolo que en la actuación del acusado se encontraba totalmente ausente, tanto por falta de capacidad intelectual para comprender la ilicitud del hecho como por falta de capacidad volitiva. Así se desprende de las conclusiones del médico forense cuando informa de que con la discapacidad psíquica que presentaba, valorada en un 69% y en atención a su grado de madurez y desarrollo era muy probable que desconociera la ilicitud del hecho, añadiendo que sus capacidades volitivas estaban mermadas respecto de la autoría de los hechos. Y en el acto del juicio oral el médico forense insistió en dichos extremos”.
El acusado, con una discapacidad psíquica del 69%
La Fiscalía pedía once años de prisión para el acusado por un delito continuado de agresión sexual. Una solicitud que desestimó la sección tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz en su sentencia, argumentando que la chica se fue a vivir con J.A.S.F. por su propia voluntad y apuntando a la discapacidad psíquica del 69% del acusado “que le incapacitaba para conocer la edad real de la menor, así como la propia ilicitud del hecho”.