La
Fiscalía malagueña ha
mantenido la petición de tres años de prisión para el empresario murciano
Tomás Olivo por un presunto delito de
abusos sexuales a una menor de 13 años en un vuelo de Madrid a Málaga.
El juicio se ha celebrado este martes en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga
a puerta cerrada y ha quedado visto para sentencia.
Durante la vista oral
la menor ha asegurado no recordar lo ocurrido, según han informado a EFE fuentes judiciales, que han precisado que, a preguntas del letrado del empresario, la supuesta víctima ha asegurado que aunque no recordaba nada,
los abusos no se cometieron.
Este
cambio de versión ya fue anunciado en un comunicado por
el empresario que proclamaba su inocencia y aseguraba que la menor había reconocido posteriormente que era falso el relato.
Pese a ello,
el ministerio público ha mantenido su petición de pena de prisión y se ha amparado en la declaración que hizo la menor en su día.
En el escrito provisional del ministerio público, al que ha tenido acceso EFE, se indica que el 5 de septiembre de 2019
el procesado viajaba como pasajero en un vuelo de Madrid a Málaga y tras
cambiarse de asiento se acomodó presuntamente en la misma fila y
junto a la menor, que viajaba sola.
Siempre según la versión acusatoria provisional del fiscal,
la niña se quedó dormida y presuntamente le introdujo la mano por debajo de los pantalones y ello provocó que la menor despertara.
Supuestamente la niña le reprochó su proceder y pidió a un azafato que le cambiara de asiento y se sentó en un plaza distinta hasta la finalización del vuelo.
El fiscal considera que los hechos son constitutivos de un
delito de abusos sexuales y que no han concurrido circunstancias modificativas de responsabilidad criminal.
Además de la pena de prisión, la acusación pública pide medida de alejamiento consistente en que el acusado no podrá aproximarse a la menor ni a su domicilio o centro de estudios a una distancia inferior a 500 metros, ni comunicar con ella por cualquier medio, en especial, por vía telefónica, durante el plazo de cinco años.
Por vía de responsabilidad civil, el ministerio público en su escrito pide que, además, sea condenado a indemnizar a la menor con 2.000 euros por los perjuicios morales causados.