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Jueves 14/11/2024
 
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Málaga

El Tribunal Supremo rebaja la pena a cinco ex concejales del caso 'Malaya'

Un error en el recurso de la fiscalía ha sido el motivo por el que el Tribunal Supremo ha rebajado la pena impuesta a cinco ex concejales del Ayuntamiento de Marbella.

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El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado la pena impuesta a cinco exconcejales del Ayuntamiento de Marbella (Málaga) condenados por el caso Malaya, según consta en un auto de aclaración en el que se enmienda un error del fiscal del caso que en el recurso contra la sentencia de la Audiencia de Málaga pidió para los delitos por cohecho una pena mayor a la que había pedido en el juicio.

   Los concejales afectados son Belén Carmona, María José Lanzat, Emilio Jorrín, José Luis Fernández Garrosa y Rafael González Carrasco. A los tres primeros se les impone una condena de dos años, seis meses y un día de prisión por los delitos de cohecho y a los dos últimos, de cuatro años y medio, ya que a ese delito se suman los de fraude y prevaricación.

   En el auto de aclaración, el Supremo recoge que el Ministerio Fiscal "rectificó en la vista casacional la pena que había solicitado en su recurso de casación porque superaba la solicitada en su día en el escrito de conclusiones definitivas".

   En el escrito, las penas solicitadas para los cinco, en lo que se refiere a la cárcel, fueron de dos años pero el Supremo subraya ahora que "ha de tenerse en cuenta que las penas privativas de libertad de inhabilitación solicitadas no alcanzan el mínimo legal que correspondería al delito por el que han sido objeto de condena como consecuencia de la estimación parcial del recurso de casación del propio Ministerio Fiscal, que sería un delito continuado de cohecho activo por acto injusto ejecutado".

   Así, del mismo modo que la acusación no puede solicitar en un recurso una pena más elevada que la que haya pedido en el juicio, un tribunal no puede imponer una menor a la prevista por ley, por lo que se impone una pena de prisión de dos años y seis meses y un día a cada uno de los cinco, que es el mínimo legal por el que se pena el delito de cohecho pasivo por acto injusto ejecutado por el que fueron condenados.

Los magistrados rebajan de tres años y seis meses a dos años, seis meses y un día de prisión la pena impuesta a cinco de los recurrentes por el delito continuado de cohecho pasivo por acto injusto ejecutado.  María Belén Carmona de León, María José Lanzat Pozo, Rafael González Carrasco y Emilio Jorrín Gestal pidieron la rectificación de la pena de prisión que se les impuso por el citado delito al ser superior a la solicitada por el ministerio Fiscal, que reconoció durante la vista que por error solicitó en su recurso de casación una pena más elevada –tres años y seis meses de prisión- que la instada en su día en su escrito de conclusiones definitivas –dos años.

El Tribunal Supremo admite que en su sentencia no tuvo en cuenta la rectificación de la Fiscalía, motivo por el que acuerda rebajar en un año la pena impuesta a los recurrentes que lo solicitaron y a José Luis Fernández Garrosa que, pese a que no lo había pedido, se encuentra en la misma situación que los anteriores.

En su escrito de conlusiones definitivas, el fiscal solicitó dos años de prisión, pero la Sala entiende que esa petición no alcanza el mínimo previsto en la Ley para el delito objeto de condena, cuya pena, al ser continuado, ha de aplicarse en su mitad superior, quedando fijada en dos años, seis meses y un día de prisión. 

Asimismo, la Sala de lo Penal rectifica el importe de la multa impuesta a Massimo Filippa por un delito de blanqueo de capitales. Por error, la cantidad fijada en la sentencia, 2.313.243 euros, superó la multa a la que fue condenado el recurrente en primera instancia, que se fijó en dos millones de euros.

El auto, con ponencia del magistrado Juan Saavedra, mantiene todos los demás pronunciamientos de la sentencia.

Cabe recordar que la Audiencia Provincial de Málaga condenó a los exconcejales a dos años de cárcel al considerar que habían cometido delitos de cohecho por acto injusto no realizado. Después, en el recurso, el Tribunal Supremo determinó que esos actos injustos sí habían sido ejecutados, por lo que elevó las penas a tres años y medio, mientras que en el auto de aclaración de ahora se reducen a dos años y medio.

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