El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 3 de Andalucía, con sede en Málaga, ha acordado denegar la concesión de la libertad condicional al exalcalde de la localidad malagueña de Marbella (Málaga), Julián Muñoz, al considerar que ello supondría vulnerar el equilibrio constitucional entre "el más absoluto respeto a la dignidad intrínseca que toda persona debe de poseer" y el deber de cumplimiento de las penas impuestas.
Muñoz tiene pendiente el cumplimiento de varias condenas que suman una pena de privación de libertad de más de 19 años. La denegación consta en un auto del juzgado, notificado este viernes a las partes, que no es firme y contra el que se puede presentar recurso. Tanto la Fiscalía como la defensa de Muñoz se habían pronunciado a favor de la propuesta de libertad condicional elevada por la cárcel malagueña de Alhaurín de la Torre.
En dicha resolución, el juez de Vigilancia explica que los informes médicos remitidos por los servicios médicos del centro penitenciario y por el médico forense consideran que el interno no padece una enfermedad terminal sino que, por el contrario, se trata de una enfermedad grave e incurable, por lo que se considera que "no hay contraindicación médica para su traslado a un Centro de Integración Social (CIS) siempre que pueda asistir a las diversas citas médicas extrapenitenciarias que tiene programadas y pueda seguir el tratamiento prescrito".
El auto recuerda que el pasado 3 de agosto el mismo juzgado acordó conceder a Julián Muñoz el tercer grado por enfermedad grave e incurable, medida que fue confirmada el 10 de marzo por la Sección Tercera de la Audiencia, pero que aún no ha sido llevada a cabo por la prisión. Mientras, el juez autorizó a finales de marzo que el exalcalde pudiera disfrutar de permisos para salir de prisión de viernes a lunes.
En el auto de denegación de la suspensión de la condena impuesta y, por tanto de libertad condicional, se sostiene que "dicha progresión a un régimen de semilibertad en un centro abierto ha de considerarse como el paso prudencial previo en este caso a una posible libertad condicional si efectivamente existieran razones para ello una vez observada la posible evolución del interno en dicho régimen de vida".
Y añade: "se trata en definitiva de que el tercer grado otorgado por este Juzgado y por la Audiencia puede llegar a permitir, si así se acordara y atendiendo a las circunstancias particulares del caso, una modalidad de vida prácticamente equiparable a la que pudiera obtenerse con la libertad condicional. Aunque, al contrario que en el caso de otorgarse la libertad condicional automáticamente, permite continuar valorando prudencialmente la evolución tanto de salud como tratamental del interno en dicho grado...".
Este tipo de cumplimiento, dice el magistrado, permitiría también valorar posibles decisiones futuras en materia de clasificación penitenciaria, tanto hacia la libertad condicional como a una posible regresión de grado si la evolución médica así lo determinara por haber una mejoría. El juez sigue sin compartir el carácter instrumental que la junta de tratamiento y la Fiscalía quieren darle al tipo de tercer grado concedido a Muñoz.
"Pretender defender que todos los casos en los que existe una progresión de grado fundamentada en el artículo 104.4 deben ser resueltos de manera automática y sin que se tenga en cuenta la particularidad, antecedentes e individualidad de cada uno de ellos (...) supone dejar de lado una de las más elementales normas de derecho penitenciario que no es otra que la indiscutible necesidad de resolver atendiendo al caso concreto", señala el juez.
Apunta que uno de los informes del servicio médico del centro penitenciario señala que se pasa de un pronóstico desfavorable a medio plazo de uno a cinco años a uno desfavorable a largo plazo de cinco a diez años. Asimismo, añade que el médico forense, en su informe de marzo de este año, "tampoco observa que no pueda darse cumplimiento a lo acordado en cuanto a continuar el cumplimiento de las penas impuestas en tercer grado en el CIS".