La magistrada de Málaga considera que es "prematuro sostener o lanzar posibilidades acerca de la causa de las lesiones o de la muerte"
El Juzgado de Instrucción 9 de Málaga ha desestimado el recurso de la defensa del dueño de la finca de Totalán (Málaga) donde está el pozo en el que falleció el niño de 2 años Julen, el pasado 13 de enero, que había presentado un informe que hacía presumir que el pequeño pudo morir durante las labores de rescate.
La magistrada considera que es "prematuro sostener o lanzar posibilidades acerca de la causa de las lesiones o de la muerte" de Julen cuando las diligencias de investigación no están ultimadas y considera "necesario y conveniente" esperar al resultado del informe de autopsia, según el auto, al que ha tenido acceso Efe.
La defensa del dueño de la finca, David Serrano, presentó ante el juzgado un informe cuyas conclusiones apuntaban a que la muerte del niño "se pudo producir durante las labores de rescate" y que el uso de una piqueta en las primeras horas de dichas tareas explicaría las heridas que presentaba.
Debido a dichas conclusiones solicitó al juzgado una serie de diligencias, entre ellas que declarara el jefe del Consorcio Provincial de Bomberos, miembros del equipo de rescate y los agentes que llevaron a cabo la extracción del cuerpo.
La instructora ha vuelto a rechazar estas peticiones porque actualmente se está pendiente de la práctica de otras diligencias que se centran "en una diligencia de extraordinaria importancia, como es el informe de la autopsia".
Además la instructora recuerda a la defensa del dueño de la finca que incluso el equipo forense que realiza el informe ha pedido información sobre el rescate, las características del pozo y las acciones que se realizaron en la extracción y que pudieran haber afectado al cuerpo del niño para aclarar la manera en la que se produjeron las lesiones.
Por todo ello, la magistrada considera que por el momento las peticiones de la defensa del dueño del terreno no son necesarias e insiste en que hay que conocer la autopsia para conocer las circunstancias del fallecimiento y causas del mismo.
También rechaza el argumento esgrimido por la defensa de vulneración de derecho de defensa si no se admite el informe ya que "ha sido informado de los hechos que se le imputan (homicidio imprudente), de los derechos que le asisten y tiene acceso pleno al contenido del procedimiento".
La jueza destaca que el hecho de que se le deniegue una diligencia de investigación no supone ningún tipo de vulneración de la tutela judicial efectiva ni del derecho de defensa ya que "el derecho a la practica de diligencias de investigación no es ilimitado y aquellos quedan a salvo siempre que por parte del órgano judicial se haya efectuado una respuesta motivada".
Por todo ello, la jueza desestima el recurso de reforma y admite el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, por lo que le da traslado al recurrente para que en el plazo de cinco días formule alegaciones y presente, en su caso, documentos justificativos de sus pretensiones.
Según la autopsia preliminar, el pequeño sufrió una "fractura craneoencefálica, heridas en zona temporal izquierda y frontotemporal, además de múltiples heridas posmorten y la data de la muerte coincide con los días de su desaparición".
Además el pequeño tenía restos de tierra en sus manos y en el estómago y en el esófago.