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Viernes 15/11/2024
 
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Málaga

El TS: No dudar de víctimas de violencia machista por denunciar tarde

El Tribunal Supremo dado sentencia tras analizar un caso juzgado por la Audiencia Provincial de Málaga

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  • Tribunal Supremo. -

El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que no puede dudarse de la veracidad de la declaración de una víctima de violencia machista por el hecho de que se retrase en denunciar, dadas las particularidades de este tipos de delitos de pareja.

Así lo indica el alto tribunal en una sentencia en la que condena a dos años y seis meses de prisión al autor de una agresión a su pareja en 2014, en un caso juzgado por la Audiencia Provincial de Málaga procedente de un Juzgado de Marbella.

La declaración de la víctima es convincente para el tribunal ya que explica que declaró sin existir situación alguna de enemistad pues incluso una testigo expuso que la maltratada se resistía a poner la denuncia.

Añade que "esta reacción es habitual en las víctimas de violencia de género al ser reacias en principio a denunciar por las razones múltiples que existen acerca de no saber qué va a ocurrir con ellas, la reacción posterior del agresor acerca de si puede ser peor para ellas la denuncia que el silencio o si no tienen medios económicos si van a poder subsistir.

"Como sucede en muchas ocasiones, debe ser una persona de su entorno, en este caso una amiga, quien le ayude y le convenza de que denuncie y acuda al médico, de ahí que acudiera al centro al día siguiente", agrega.

Para el tribunal, en contra de lo que alega el condenado en el recurso que presentó, ello refuerza la neutralidad de la víctima, "que no miente cuando relata lo que ocurrió ante la sucesión de golpes que le propinó" el condenado.

El Supremo abunda en que suele alegarse en los casos de violencia de género que el retraso de la víctima en denunciar conlleva la duda acerca de su credibilidad pero "nada más lejos de la realidad".

Insiste en que "se trata de supuestos con unas connotaciones especiales en los que en muchos casos la denuncia se dirige contra quien es padre de sus hijos, que además posiblemente hasta puede ser su sustento económico, lo que conlleva a que las víctimas valoren estas circunstancias a la hora de decidirse si denuncian o no".

Por ello entiende que "no se les puede volver en su contra cuando tardan en denunciar porque hasta se sienten estigmatizadas por hacerlo y en muchos casos hasta culpables, cuando son víctimas".

La sentencia recalca que "todo ello las convierte en más víctimas aún porque lo son del agresor y también del propio sistema en quien en muchas ocasiones no confían si no tienen la seguridad de que denunciar va a ser algo positivo para ellas".

"En este estado de cosas deben ser personas de su entorno o familiares quienes al fin les convenzan de que denuncien para acabar de una vez con el sufrimiento que están viviendo y que rompan con el maltrato", subraya el Supremo.

Por otra parte el tribunal comenta que en las relaciones de pareja cuando ha habido serios problemas entre ambos es obvio que la relación no es buena y más aún cuando ha habido malos tratos.

Pero para el Supremo "ello no debe hacernos llevar al ámbito de la duda respecto a si lo que está declarando la víctima lo hace con móviles de odio o resentimiento".

"De ser así nunca se podría valorar la declaración de una víctima de violencia de género ya que, como en este caso, si se ha cometido un delito de amenaza es evidente que su posición es muy especial, pero no tiene que hacernos dudar de que su declaración se ajusta a la realidad porque existan problemas entre ellos", abunda.

El Supremo explica que en este caso se declaró probado que el condenado agarró a la víctima de los brazos y la golpeó en diversas partes del cuerpo llegando a tirarla al suelo, donde la siguió golpeando y tiró de su pelo hasta que la mujer logró refugiarse en el cuarto de baño de la vivienda en la que ocurrieron los hechos.

Sin embargo el condenado logró abrir la puerta y pegó un puñetazo en la boca a la mujer, concluye.

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