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Málaga

Exigen al Museo Picasso que se publiquen las retribuciones de sus máximos responsables

Así lo ha instado el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, además de un organigrama actualizado

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  • Museo Picasso. -
  • La Fundación es de carácter privado, pero recibe subvenciones públicas superiores a los 100.000 euros, por lo que deben cumplir con estas obligaciones
  • Además, la información debe ser publicada de manera clara, estructurada y entendible, así como de modo comprensible y de acceso fácil
  • Desatender este requerimiento del Consejo puede suponer sanciones que oscilarían entre los 300.001 euros y los 400.000 euros

El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía ha instado a la Fundación Museo Picasso Málaga-Legado Paul, Christine y Bernard Ruiz-Picasso a publicar en su página web las retribuciones anuales de sus máximos responsables, así como su organigrama actualizado, dando cumplimiento así a la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (Ltaibg).

La Fundación es una entidad de carácter privado, si bien recibe subvenciones públicas superiores a los 100.000 euros, por lo que debe cumplir con las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación estatal de transparencia, tal y como queda recogido en la norma, han señalado en un comunicado desde el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.

Así, según precisan, en primer lugar, la Fundación ha de proporcionar en su página web, portal o sede electrónica las retribuciones anuales de sus máximos responsables, y si algún dato no existiera --como por ejemplo, ante el desempeño gratuito de algún cargo-- deberá especificarse en el apartado correspondiente, conforme se establece en la Ley.

Por otro lado, la entidad también deberá publicar telemáticamente un organigrama actualizado con la identificación de las personas responsables de los distintos órganos, que comprenda el nombre, apellidos, teléfono y correo electrónico corporativo de contacto, junto al perfil y trayectoria profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1 de la normativa estatal de transparencia.

Además, la información debe ser publicada de manera clara, estructurada y entendible, así como de modo comprensible y de acceso fácil. De la misma forma, atenderá al principio de veracidad, siendo "cierta y exacta", asegurando que procede de documentos de los que se ha verificado su autenticidad, fiabilidad, integridad y disponibilidad.

Según señala la Ley de Transparencia Pública de Andalucía, desatender el requerimiento expreso del Consejo puede suponer una infracción muy grave con posibles sanciones que oscilarían desde los 30.001 euros hasta los 400.000 euros. Además, si se suministra la información incumpliendo el principio de veracidad, la multa podría alcanza los 30.000 euros, al ser considerada una infracción grave.

Consejo

El Consejo es la autoridad independiente de control en materia de transparencia y protección de datos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, creado por la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía. Posee personalidad jurídica propia y plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones.

Su objetivo se centra, por un lado, en velar por el cumplimiento de la normativa de transparencia pública, tanto en lo que se refiere a publicidad activa como a la defensa y salvaguarda del derecho de acceso a la información pública y, por otra, controlar el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales por parte del sector público andaluz.

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