“Apareciendo que los hechos objeto de las querellas no son constitutivos de delito resulta absolutamente innecesaria la continuación de la instrucción”, indica el informe del representante del Ministerio Público.
Varela dio tres días al fiscal y a los querellantes para que se pronunciaran sobre la petición de archivo hecha a finales del año pasado por el abogado de Garzón, González Martínez-Fresneda.
El letrado además se quejó del retraso “injustificado” en la instrucción de la querella –admitida a trámite en el caso del sindicato ultraderechista Manos Limpias el pasado 27 de mayo–.
El fiscal comparte con la defensa de Garzón que es necesario poner fin a la investigación y que se archiven las actuaciones, pero señala que “la investigación ni ha sido ‘inquisitiva’, ni ‘injustificadamente retardada’”, sino que “se ha ajustado a una adecuada y necesaria cadencia derivada de la trascendencia de la materia que se investiga”.
El pasado mes de junio la Fiscalía ya pidió al TS que archivara esta querella porque a su juicio ninguna de las resoluciones que los querellantes califican de “prevaricantes” merecen tal reproche.
Manos Limpias interpuso la querella, a la que se han acumulado las otras dos, después de que Garzón acordara en noviembre de 2008 remitir la causa a los juzgados territoriales en los que se encuentren las fosas que mandó abrir cuando se declaró competente para investigar este asunto.
El magistrado de la Audiencia Nacional acordó también en ese momento extinguir la responsabilidad penal del dictador Francisco Franco y de otros 44 altos cargos de la dictadura en esta causa, tras comprobar el fallecimiento de todos ellos.
En su nuevo informe el fiscal señala que “resulta absolutamente sorprendente que puedan considerarse como vehículos de una prevaricación judicial resoluciones que son de contenido diametralmente opuesto”.
En su opinión, si Garzón prevarica por su primer auto en el que se declaró competente es difícilmente comprensible que prevarique también por el segundo cuando decide inhibirse.
Según señala, a la luz de la doctrina del Supremo la decisión de Garzón de declararse competente “difícilmente puede considerarse jurídicamente indefendible o irracional y por tanto prevaricante”.
También recuerda que fue esa misma la interpretación dada por cuatro de los magistrados integrantes del pleno de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional que firmaron un voto particular discrepante al auto que determinó que Garzón carecía de competencia para investigar las desapariciones.
Además, algunos juzgados de instrucción como el de Granada y el de El Escorial “curiosamente” han devuelto la causa al entender que la competencia corresponde a la Audiencia Nacional.