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Viernes 15/11/2024
 
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PSOE y PP cierran la puerta electoral a quienes no condenen a ETA

Las personas electas que tomen posesión de sus cargos y después, por sentencia judicial "firme", se demuestre que pertenecen a un partido declarado ilegal, quedarán inhabilitados salvo que en quince días y voluntariamente presenten una declaración "indubitada" de rechazo y condena de la violencia.

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Las personas electas que tomen posesión de sus cargos y después, por sentencia judicial "firme", se demuestre que pertenecen a un partido declarado ilegal, quedarán inhabilitados salvo que en quince días y voluntariamente presenten una declaración "indubitada" de rechazo y condena de la violencia.

En esto consiste la nueva figura que socialistas y populares quieren introducir en la Ley de Partidos, la llamada "incompatibilidad sobrevenida".

Con ella, tanto PSOE como PP quieren obstaculizar aún más el acceso a los cargos públicos en las instituciones de aquellas personas que se presentan a los comicios y que podrían estar vinculadas con el entorno de ETA.

Es una de las novedades más destacadas de la proposición de ley orgánica que este lunes, en conferencia de prensa, han presentado los grupos socialista y popular para complementar la citada Ley de Partidos.

Lo han hecho pese al rechazo de otros grupos, especialmente PNV e IU, y "las dudas" de formaciones como CiU, que de momento no se adhieren al texto.

La iniciativa de PSOE y de PP, por consiguiente, persigue "taponar" todas las vías a las que puedan recurrir electos relacionados con el entorno de la organización terrorista, tal y como han subrayado los diputados Txiki Benegas (PSOE) y José Antonio Bermúdez de Castro (PP).

Bajo el paraguas de la Ley de Partidos, cuyo contenido elogian socialistas y populares en el texto, ambos grupos han redactado una propuesta que se tramitará por el procedimiento de urgencia, es decir, en plazos más breves, siempre y cuando lo apruebe por unanimidad la Junta de Portavoces del Congreso.

De cumplirse los plazos, la norma entraría en vigor antes de las elecciones municipales de mayo de 2011. Éste es el deseo de PSOE y de PP para impedir que ninguna agrupación de electores, federación, partido o coalición relacionado con Batasuna o ETA o su entorno concurran a los comicios.

Una de las cuestiones más polémicas, habida cuenta del rechazo que genera en algunos grupos, será la mencionada "incompatibilidad sobrevenida".

Según se explica en el texto, acordado al final por PSOE y PP el pasado viernes tras superar problemas "técnicos" de redacción, la nueva figura consiste en inhabilitar a aquellos cargos electos de candidaturas presentadas por partidos, federaciones o coaliciones "declarados posteriormente ilegales por sentencia judicial firme".

La incompatibilidad de esa persona con su cargo electo se aplicará en un plazo de quince días naturales, a contar desde el momento en que la administración electoral permanente lo comunique al interesado.

Esa persona podrá conservar el cargo si en esos quince días presenta ante la Junta Electoral Central una declaración "expresa e indubitada" de rechazo a las causas jurídicas que motivan la ilegalización de la formación a la que pertenece. Además, esa declaración habrá de presentarla voluntariamente.

Pero, incluso en el caso de haber presentado dicha declaración, el cargo electo en cuestión no podrá incurrir en actuaciones, declaraciones u omisiones que contradigan el contenido de la misma, pues si así sucediera, se le aplicará también la incompatibilidad.

Por otro lado, se amplía a partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores la prohibición de presentar candidaturas, en el caso de que continúen la actividad de una formación ilegalizada.

La presentación de recursos para excluir candidaturas se extiende hasta el 44 día posterior a la convocatoria electoral -antes se fijaba en el 22 día-, por lo que abarcaría la duración de la campaña.

En este mismo sentido, la Abogacía del Estado y la Fiscalía podrán ahora anunciar un escrito de demanda de ilegalización desde el día de las elecciones hasta la proclamación de los electos. En quince días deberán concretar dicho escrito.

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