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Anulan la condena a un etarra porque no se detalló el número de víctimas

El Tribunal Constitucional ha anulado parcialmente la sentencia que condenó al etarra Álvaro Arri Pascual.

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El Tribunal Constitucional ha anulado parcialmente la sentencia que condenó al etarra Álvaro Arri Pascual por la colocación en 1994 de un coche-bomba al paso de una furgoneta militar en Madrid, ya que ni la Audiencia Nacional ni el Supremo detallaron el número exacto de personas que viajaban en el vehículo.

En 2005, la Audiencia Nacional condenó a Arri a 186 años de prisión por once delitos de asesinato en grado de tentativa y uno de estragos terroristas por su intervención el 25 de enero de 1994 en el atentado con coche-bomba contra una furgoneta del Estado Mayor del Ejército del Aire en la confluencia del paseo de la Ermita del Santo y la avenida del Manzanares, en Madrid.

La sentencia explicaba que los miembros del comando Madrid de ETA habían observado previamente que en la furgoneta “viajaban diariamente once personas”, pero luego no mencionaba si el día del atentado iban todos a bordo.

El Tribunal Supremo reconoció posteriormente que la Audiencia “faltó a su deber de motivación respecto a la prueba sobre el número de personas que iban en el vehículo”, pero desestimó el recurso del etarra.

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