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Viernes 15/11/2024
 
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El juez estima que ?Rentería? no participó en el secuestro

No tendrá que comparecer ante el juez y puede abandonar el país si él quiere.

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El exjefe de ETA Ignacio Gracia Arregi, Iñaki de Renteria, seguirá en libertad después de que el juez Santiago Pedraz haya concluido la causa abierta contra él por el secuestro del funcionario de prisiones José Antonio Ortega Lara al estimar que no hay indicios que acrediten su participación.

Así lo ha acordado el magistrado de la Audiencia Nacional en un auto dictado este lunes, en el que deja sin efectos las medidas cautelares impuestas a Gracia Arregi, tras dejarle en libertad el pasado miércoles e imponerle comparecencias semanales y prohibirle abandonar el territorio nacional, al entender que no existe riesgo de que se fugase.

Pedraz ha adoptado esta decisión después de tomar declaración como testigo al etarra Jesús María Uribetxeberria, uno de los miembros del comando Gohierri que secuestró a Ortega Lara entre 1996 y 1997 y en cuya declaración policial manifestó que Iñaki de Renteria ordenó prolongar el cautiverio cuando llevaba seis meses retenido.

La base de la imputación de Gracia Arregi radica en esa declaración de Uribetxeberria, condenado a 32 años como autor material del secuestro, en la que el terrorista apuntó que Gorosti pasó a ser el jefe del comando tras la detención en julio de 1996 de Julián Atxurra Egurola, Pototo, y que les ordenó prolongar el secuestro porque “las negociaciones estaban muy duras y que no veían solución”.

El magistrado también tiene encima de la mesa el análisis caligráfico realizado en 2001 por la Guardia Civil de dos documentos incautados a la banda terrorista firmado por Gorosti y que los agentes atribuyen a Iñaki de Renteria, así como el practicado recientemente por la Policía Nacional, que también concluye que los documentos fueron realizados por el exdirigente etarra.

Sin embargo, para Pedraz, “no hay base para concluir que efectivamente fuera Gracía Arregi quien dirigiera el comando o que ordenara esa prolongación del secuestro, presupuesto indispensable para atribuirle la participación en el delito” de detención ilegal con fines terroristas.

El juez basa su decisión en que la declaración de Uribetxeberria es la prestada en su condición de coimputado, por lo que no estaba obligado a decir verdad, lo contrario a lo que ocurre con el interrogatorio, donde ha comparecido en calidad de testigo y, como tal, está obligado a declarar la verdad.

En concreto, detalla el auto, el terrorista ha manifestado este lunes desconocer quién era Gorosti y ha dicho que no conoce a nadie que le llamen así, además de manifestar que Gracia Arregi “no tuvo nada que ver con el comando y secuestro”.

Asimismo, Pedraz indica que la declaración policial de Uribetxeberria prestada en julio de 1997, tras la liberación de Ortega Lara, no fue ratificada ni judicialmente (donde no mencionó a Gracia Arregi) ni en el juicio celebrado por estos hechos.

Precisamente, Pedraz cita también la sentencia dictada por la sección primera de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional en julio de 2005 en la que se condenó a 32 años de cárcel a los exjefes de ETA Pototo y Juan Luis Agirre Lete, Isuntza, por ordenar el secuestro de Ortega Lara y en al que no se menciona a Gorosti.

“No hay pues indicio mínimo que acredite que el señor Gracia Arregi tuviera dominio funcional del hecho, ni aún siquiera relación indirecta con los hechos”, sostiene el juez, que añade tanto al dictarse el auto de procesamiento como la sentencia, el juez, el fiscal y el tribunal que juzgó los hechos “conocían lo mismo que ahora se ha conocido”.

Así “sabían que Gorosti era el ahora imputado y, sin embargo, no se consideró oportuno seguir la causa contra el mismo, se concluyó el sumario, con lo que ello comporta, y el Tribunal así lo confirmó”.

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