El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) anuló, en una sentencia hecha pública hoy, las medidas tomadas por el Consejo de la Unión Europea (UE) contra la empresa petrolífera North Drilling al considerar que no apoyó financieramente al Gobierno de Irán ni a sus actividades nucleares.
North Drilling es una sociedad iraní dedicada a la perforación y exploración de petróleo y gas, filial de la National Iranian Oil Company (NIOC).
Como parte de las medidas tomadas por la UE para obligar a Irán a abandonar sus actividades nucleares, el Consejo congeló sus fondos y recursos económicos y restringió la venta de su material y tecnología en el territorio de la Unión.
North Drilling solicitó entonces ante el Tribunal General que su nombre fuera eliminado de la lista de personas y entidades objeto de medidas restrictivas.
En una sentencia de noviembre de 2013, el tribunal determinó que el Consejo de la UE había incurrido en un error al inscribir a North Drilling en dicho listado y anuló las medidas tomadas contra ésta.
Sin embargo, en abril de 2014 el Consejo volvió a incluir en la relación de sancionados a North Drilling, alegando que la compañía "presta apoyo financiero al Gobierno de Irán al ser indirectamente propiedad de la Fundación Mostazafan, una gran entidad paraestatal iraní controlada por el Gobierno del país".
La empresa petrolífera se dirigió nuevamente al TGUE pidiendo la anulación de las nuevas restricciones, y ahora el tribunal le da la razón al considerar que el Consejo "incurrió en un error de apreciación" al considerar que North Drilling cumplía los criterios relativos al apoyo financiero prestado al Gobierno iraní y al apoyo a las actividades nucleares.
No obstante, señala que la anulación con efectos inmediatos permitiría a North Drilling transferir fuera de la Unión la totalidad o parte de los fondos que están allí localizados y que hasta ahora estaban congelados, sin que el Consejo pudiera, en su caso, subsanar con prontitud las irregularidades detectadas.
Por ello se correría el riesgo de "causar un perjuicio grave e irreversible a la eficacia de cualquier congelación de fondos" que pudiera decidir el Consejo en el futuro respecto a la firma iraní.
En consecuencia del Tribunal suspende los efectos de la sentencia de hoy hasta que expire el plazo de dos meses para interponer recurso, o si éste se interpusiera, hasta que la Corte de Justicia se pronuncie.