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Viernes 15/11/2024
 
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Jueces de la Audiencia rechazan acotar la jurisdicción universal

Los jueces de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, Fernando Andreu, Santiago Pedraz y Eloy Velasco han manifestado a Efe su rechazo a que se limite la jurisdicción universal a los casos que sólo afecten a españoles.?Es como cerrar la Seguridad Social a los extranjeros?, compara Andreu.

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  • Garzón, Andreu, Pedraz y Velasco creen que ?es como cerrar la Seguridad Social a los extranjeros?
Los jueces de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, Fernando Andreu, Santiago Pedraz y Eloy Velasco han manifestado a Efe su rechazo a que se limite la jurisdicción universal a los casos que sólo afecten a españoles.”Es como cerrar la Seguridad Social a los extranjeros”, compara Andreu. 

El nuevo presidente de la Audiencia Nacional, Ángel Juanes, cree en cambio que deben establecerse limitaciones a la aplicación del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que regula la jurisdicción universal, para “buscar un equilibrio entre la impunidad y la no injerencia en asuntos ajenos”. 

La discrepancia de los cuatro jueces de instrucción de la Audiencia Nacional con el acuerdo alcanzado esta semana entre PSOE y PP para poner coto a las causas de justicia universal, estriba principalmente en que, a su juicio, choca con los convenios internacionales, además de contradecir la doctrina del Tribunal Constitucional (TC). 

En 2005, el TC estableció que el artículo 23 de la LOPJ “instaura un principio de jurisdicción universal absoluto” con la única restricción de que los hechos denunciados puedan ser juzgados en el país en el que se cometieron o por un Tribunal Internacional. 

Revocaba así una sentencia del Tribunal Supremo, que, al resolver sobre la competencia de la Audiencia Nacional para conocer una querella sobre el genocidio en Guatemala, había dictaminado que su aplicación debe limitarse a los casos en los que haya involucrados españoles o intereses nacionales. 

Juanes, ha explicado a Efe, es partidario de “la línea establecida por el Tribunal Supremo” porque, aunque la Audiencia Nacional “ha tenido una labor muy destacada en defensa de los derechos humanos, se deben establecer limitaciones para que esa jurisdicción se aplique en sus justos términos”. 

Lo ideal para él sería que el Tribunal Penal Internacional se hiciera cargo de esas causas, pero como carece de competencias sobre los países que no lo han ratificado, comparte que “los delitos de genocidio y lesa humanidad” se juzguen “con independencia del lugar en el que se cometan”, respetando “el principio de no intervención e injerencia en asuntos ajenos”. 

Para Garzón, pionero en la aplicación de esta competencia, lo que se pretende hacer con la modificación auspiciada por el Parlamento “va en contra del propio sentido de la jurisdicción universal como mecanismo de lucha contra la impunidad. 

Por tanto, “la favorecería”, advierte el magistrado. 

“Es triste que se trate de poner la puntilla a la jurisdicción universal”, lamenta el juez que puso contra las cuerdas al dictador chileno Augusto Pinochet y que no puede ocultar su decepción por que España, que “ha sido paladín de la Justicia Universal”, quiera “acabar de forma voluntaria con ese liderazgo reconocido internacionalmente”. 

A su juicio, es “muy peligroso” decidir sobre esta cuestión “al calor de ciertos asuntos que afectan a unos determinados países, sin prever las consecuencias gravísimas que se pueden producir en la lucha contra el terrorismo, el narcotráfico y otros ámbitos en los que España está comprometida”. 

Por ello espera que, “conforme se plantee la discusión parlamentaria, se pueda alcanzar un acuerdo más ecuánime con el sentido de la justicia universal dando entrada en el debate a colectivos de derechos humanos y otras instituciones”. 

El juez decano de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, considera que la restricción puede “plantear problemas de constitucionalidad” porque “limitar la jurisdicción universal sólo a los casos en los que haya víctimas españolas no se compadece con los tratados internacionales”. 

“¿Cómo integrar los tratados internacionales, que no contemplan esa limitación, con la ley interna?” se pregunta también Fernando Andreu, que en las últimas semanas ha copado el interés de los medios de comunicación por abrir una causa a raíz de la captura de catorce piratas en Somalia tras serle comunicada por el Ministerio de Defensa, y por investigar a Israel por un ataque en Gaza. 

De hecho, estas actuaciones han sido las que han alimentado este debate y por ello el juez Andreu advierte de que “no se puede legislar a golpe de protesta diplomática”. 

Otra de las dificultades que observa con esa modificación es que, actualmente, “no se discute que se pueda apresar un barco en aguas internacionales, pero, si existe esa limitación, no se podrá hacer como hasta ahora porque cuando se aborda un barco no tiene por que haber víctimas españolas”. 

Defiende además que “la Justicia Universal es más efectiva de lo que se puede transmitir a la gente, aún cuando en la mayoría de los casos no se pueda llegar a juicio”, por lo que ponerle restricciones equivale a “cerrar la Seguridad Social a los extranjeros”. 

De la misma opinión es su compañero Eloy Velasco, que observa que “cuando se ordena la busca y captura de presuntos culpables de estos delitos, se les está impidiendo la total impunidad en todo el mundo y se les restringe sus derechos de movimientos, ya que si pisan determinados países son detenidos”. 

Entiende que los derechos humanos “deben de ser los mismos para un español que para el que no lo es. Lo contrario va en contra del concepto de jurisdicción universal. Sería justicia semi-universal”. 

Se trata además de una figura jurídica que “aplican otros muchos países de nuestro entorno”, señala Velasco, quien niega que estas causas resten tiempo para atender otros asuntos, ya que “suponen un mínimo porcentaje de los que se tramitan, aunque tengan más relevancia mediática”.

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