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Miércoles 27/11/2024
 

Provincia de Granada

Absuelto el expresidente de la Cámara de Comercio de Granada

Javier Jiménez había sido investigado por una supuesta prevaricación en relación a un pleno de 2012 en el que se aplicó un ERTE

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La Audiencia Provincial de Granada ha absuelto al expresidente de la Cámara de Comercio de Granada, Javier Jiménez, del delito de prevaricación del que se le acusaba en relación al pleno que este organismo celebró el 11 de septiembre 2012 bajo su dirección, sometiendo a votación distintas propuestas, entre ellas la aplicación de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), pese a no existir el quórum suficiente para su aprobación.

No obstante, la Sala condena a 2.160 euros y a suspensión de empleo o cargo público durante seis meses al exsecretario de la Cámara, Jaime Parra, por un delito de falsedad documental en la redacción del acta de la sesión, al incluir como presentes a dos miembros del pleno que en realidad no asistieron, lo que dio validez a la toma de acuerdos adoptados en la sesión, pese a no concurrir el quórum reglamentariamente exigido.

En sentencia fechada el 9 de febrero, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Segunda de la Audiencia absuelve al expresidente de la Cámara al entender, entre otras cuestiones, que "la decisión de dar comienzo al pleno y permitir la toma de acuerdos" pudo ser "meramente provisional, desde la expectativa de que otros miembros pudieran incorporarse" a lo largo de la lesión; y que en todo caso, finalmente Javier Jiménez "no refrendó los acuerdos ni el acta, conocedor de que los mismos se habían tomado sin la mayoría de los miembros del pleno".

Ya durante el juicio, Javier Jiménez alegó que él se limitó a declarar abierto el pleno sin conocer si existía el quórum suficiente para celebrar la sesión, en tanto que esto debía determinarlo el por entonces secretario del órgano, al que acusó de falsear el acta de la reunión. Agregó que, de acuerdo a los estatutos de la Cámara de Comercio, en primer lugar se abren las sesiones plenarias, que es lo que él hizo, y luego se especifica si hay quórum suficiente, extremo que debía poner de manifiesto el citado secretario.

Aunque el exsecretario es condenado por un delito falsedad en documento oficial cometido por imprudencia grave, la Sala le absuelve del resto de los delitos de falsedad documental continuada y de prevaricación que le atribuían las acusaciones, en el marco de una sentencia contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La Fiscalía pedía para él cuatro años de prisión, otros cuatro de inhabilitación y multa de 3.240 euros, mientras que la acusación particular, ejercida por el letrado Antonio Illana en representación de tres trabajadores de la Cámara de Comercio afectados por el citado ERTE, solicitaba nueve años de inhabilitación profesional por un delito de prevaricación continuada y cuatro años de prisión por un delito de falsedad documental continuada.

La Sala rebaja en gran medida las pretensiones de las acusaciones al entender que en realidad, los acuerdos aprobados en la sesión de aquel pleno, aun no fueran válidos por falta de quórum, que sin embargo se rozaba, "no han sufrido riesgo, real o potencial, alguno".

Dicho de otro modo, "los acuerdos plasmados en el acta fueron expresión unánime de la voluntad de todos los vocales presentes" y el contenido de los mismos, incluso el que aprobaba las cuentas del ejercicio anterior una vez auditadas, eran "meramente formales y de poca trascendencia real".

La acusación particular no ejercía acciones contra el expresidente de la Cámara por entender que no tuvo responsabilidad en los hechos.

El exsecretario de la Cámara, al que la Fiscalía acusaba de hacer constar en el acta del pleno a dos vocales que no estuvieron presentes para justificar su constitución, negó los hechos durante el juicio y garantizó que si los incluyó en el documento "fue porque estaban allí".

Los dos vocales que aparecen en el acta y que alegan no haber asistido a la sesión declararon como testigos y ratificaron que no acudieron al pleno, uno porque estaba en su lugar de trabajo y la otra porque se encontraba en su casa atendiendo a sus parientes en las vísperas de una celebración familiar.

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