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Jueves 14/11/2024
 
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Ronda

Desestiman la suspensión cautelar de la adjudicación de la estación de autobuses como pedía Autocares Lara

El Ayuntamiento informa de la decisión de los tribunales de rechazar la petición de la empresa local y también de la conocida Los Amarillos, que denunció el acuerdo plenario por el que se concedió la estación a Tajotur

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Los tribunales han rechazado, a través de dos autos, los recursos contenciosos-administrativos presentados por dos empresas de transportes en los que solicitaban la suspensión cautelar del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Ronda, de fecha 28 de noviembre de 2013, en el que se le concedió la gestión temporal del servicio de la estación municipal de autobuses a la empresa Tajotour SL, según ha informado el Ayuntamiento a través de un comunicado remitido por su servicio de prensa. En dicho escrito se hace público que además se ha impuesto a estas empresas recurrentes el pago de las costas del proceso. 

El primero de los recursos fue presentado en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, por Autocares Lara SL, solicitando la suspensión cautelar de dicho acuerdo plenario. Así, la sala ha emitido un auto en el que acuerda "denegar la medida cautelar solicitada por la parte recurrente”, e “imponer las costas del presente incidente cautelar”.

Por otra parte, el Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Málaga ha emitido recientemente otro auto sobre el recurso contencioso-administrativo presentado por la empresa Los Amarillos SL, en el que solicitaba igualmente la suspensión cautelar del mismo acuerdo plenario, por el que se adjudicó a la empresa Tajotour SL el contrato de gestión de servicios públicos, mediante la modalidad de concesión, de la estación municipal de autobuses.

En el auto se explica, entre otras cuestiones, que “no se puede determinar tajantemente que la ejecución del acto haría perder  su finalidad legítima al recurso, pues los perjuicios que podría ocasionar a la parte no serían de imposible reparación”  y además “sí puede provocar perturbación grave en los intereses generales y de tercero, considerando a este tercero no sólo a las empresas que licitaron, sino también a las personas receptoras del transporte”.

Por ello en el auto se indica que “no a lugar a la adopción de la medida cautelar de suspensión del acto administrativo impugnado solicitada por la parte recurrente. Se imponen las costas de este incidente cautelar a la parte recurrente”.

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