El tiempo en: Ayamonte
Jueves 14/11/2024
 
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Ronda

Condenado a 25 años un monitor de Ronda por delitos sexuales

El acusado tiene pendiente un nuevo juicio en el que la Fiscalía solicita para él seis años más de prisión por otro delito de corrupción de menores.

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • JUSTICIA -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de 25 años y seis meses de prisión para A.J.G.C., quien durante el verano de 2016 trabajó como monitor en un campamento de Ronda donde tuvo a su cargo a 47 menores a los que, tras generar con ellos lazos de confianza, pidió fotografías de contenido sexual, generaba conversaciones de carácter íntimo y les enviaba vídeos con contenido pornográfico explícito.

El fallo condena al acusado por como autor de seis delitos de embaucamiento, ocho de difusión pornográfica a menores de edad, tres delitos de elaboración de material pornográfico infantil agravados y un delito de exhibicionismo, por los que se fija como máximo 15 años de cumplimiento de prisión conforme al ordenamiento penal vigente.

No obstante, el acusado tiene pendiente un nuevo juicio en el que la Fiscalía solicita para él seis años más de prisión por otro delito de corrupción de menores ante hechos similares que habrían tenido lugar entre 2014 y 2016 en el mismo campamento rondeño, si bien dicha vista quedó suspendida con motivo de la declaración del estado de alarma ante la crisis sanitaria del covid-19, según han indicado a Europa Press fuentes judiciales.

La sentencia del Alto Tribunal andaluz, que confirma el fallo original y rechaza la apelación del recurrente, da por probado que durante el verano de 2016 el acusado tenía a su cargo a cerca de medio centenar de menores, con edades comprendidas entre los 10 y 17 años, en un campamento de Ronda donde ejercía de monitor de cabañas –responsable de dormitorios– aunque con anterioridad también había realizado labores de enfermería.

Durante este periodo el acusado generó lazos de confianza con los menores, a los que les solicitó sus teléfonos y datos de contacto para poder chatear por las aplicaciones Whatsapp e Instagram durante los meses en que no se vieran personalmente. En este sentido, una vez acabado el verano, se comunicó «con fines exclusivamente libidinosos» con al menos con 11 varones menores de edad.

El acusado, sobre el que también recaen distintas órdenes de alejamiento e indemnizaciones por valor de 19.500 euros a favor de las víctimas, comenzó a contactar a partir de septiembre con las víctimas a través de Instagram y Whatsapp e iniciaba con ellos conversaciones de temática sexual a partir de juegos de preguntas y respuesta hasta que comenzaba a pedir y enviar fotos de desnudos, consiguiendo que algunos menores le remitieran documentos gráficos.

Asimismo, llegó a quedar con alguna de las víctimas tras el campamento para verse durante el verano, lo que aprovechó para mantener conductas obscenas ante la misma, como masturbarse. La investigación policial permitió encontrar en la vivienda del acusado, ubicada en San Fernando (Cádiz), diferentes equipos informáticos, un disco duro y un teléfono móvil donde guardaba fotografías.

La sentencia del TSJA da validez a la descripción de hechos probados ya que los menores mantuvieron la misma versión, desde su declaración en la Policía, juzgado instructor y posteriormente en el juicio oral, considerándolas «persistentes, sin contradicciones esenciales» y «no observando en ellos, motivos espurios».

«Los menores han contado en todo momento con plenitud de detalles lo sucedido en esas ocasiones, de forma idéntica. Es de concluirse que, las declaraciones de los menores cumplen, a criterio de esta sala de Apelación con todos los requisitos exigidos por la jurisprudencia para gozar de fiabilidad», abunda la Sala. Del mismo modo, avala la cadena de custodia del material intervenido y de los mensajes investigados.

Además de la pena privativa de libertad, el Tribunal confirma la inhabilitación de seis años del acusado, quien no podrá trabajar con menores de edad durante el citado periodo.Imprimir

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN