Este pasado viernes, el Tribunal Supremo notificaba al Ayuntamiento de Rota y al titular de la explotación de ganado vacuno existente en la avda. de la Matea, el fallo de una sentencia que pone punto y final a más de 6 años de litigio. El fallo de dicha sentencia es claro manifestando que el acuerdo del Ayuntamiento ordenando el cierre de la actividad ganadera es conforme a Derecho, por carecer de autorizaciones administrativas necesarias y estar ocasionando graves problemas de salubridad a los vecinos que residen en las inmediaciones.
Esta batalla judicial emprendida por el ganadero que hoy se cierra de forma infructuosa para él, tiene su origen en un acuerdo adoptado en el mes de marzo de 2015 por el entonces Gobierno Municipal del Partido Popular, que acordaba el cierre de la explotación. Frente a dicha decisión municipal, el titular de la ganadería interpuso recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de dicho orden de la ciudad de Cádiz.
Paralelamente a la interposición de dicha demanda judicial, el Gobierno Municipal, ya del Partido Socialista, pactó un plan de evacuación, en el cual se hacía un cronograma del desmantelamiento de la actual instalación y el traslado del ganado a otra instalación nueva. Pese a que en ese plan de evacuación se le dio tiempo más que suficiente para poder realizar dicho traslado, lo cierto es que los actos concluyentes puestos de manifiesto por el ganadero evidencian que nunca tuvo intención de cumplirlo, sino más bien dilatar en el tiempo todo lo posible dicha evacuación.
El primer revés judicial para el titular de la explotación, se produce en septiembre de 2018, cuando por parte del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz se dicta sentencia avalando la adecuación al Ordenamiento Jurídico del acuerdo de cierre adoptado por el Ayuntamiento. Es en ese momento cuando por parte del ganadero se recurre la mencionada sentencia al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, confirmando dicho órgano la sentencia de primera instancia en toda su integridad. Y es frente a esa segunda sentencia, sobre la que se interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que igualmente ha sido rechazado en el día de ayer, en una sentencia que ya es firme y contra la que no cabe recurso alguno.
Esta sentencia abre un nuevo escenario, donde ya no cabe discutir más sobre si la ganadería se tiene que quitar o no, sino que lo que procede es su desmantelamiento en el plazo de 15 días.
Si llegada a esa fecha no se hiciera, el Ayuntamiento se verá en la obligación de iniciar la ejecución forzosa, que ya comenzó cuando se recibió la sentencia de primera instancia, pero que se tuvo que paralizar porque la autoridad judicial, a petición del ganadero, dictaminó que se esperara a la resolución firme del Tribunal Supremo. Dicha ejecución forzosa consistirá en el precinto de actividad económica para impedir que se siga con la comercialización de la leche, con independencia de que mientras se hace el traslado del ganado, el titular de la explotación o sus empleados podrán acceder al interior a los solos efectos de darle los cuidados necesarios al ganado, pero sin que pueda procederse a comercializar la leche.
Por otro parte, la Junta de Andalucía, debe proceder de forma inmediata a cancelar el código de explotación ganadera, para lo que el alcalde ya ha enviado el correspondiente oficio. La Junta de Andalucía no puede ponerse de perfil y no querer entrar en este asunto, cuando ya hay una sentencia firme que determina que la actividad no puede seguir ejerciéndose y cuando lo que está en juego es la salud pública. Esperemos que el Gobierno Andaluz esté a la altura de la circunstancias, respete, acate y cumpla el mandamiento judicial.
Con esta resolución judicial se da un paso muy cualitativo, para solucionar de una vez por todas, el problema de salubridad pública que muchos roteños vienen padeciendo desde hace más de una década, ya que, aunque la ejecución forzosa es un procedimiento que se puede demorar algunos meses, será la solución definitiva al problema.