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Miércoles 13/11/2024
 
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Sevilla

Los dos goyas ubicados en el Rectorado de Sevilla pasan a ser propiedad de Estado

Audiencia de Madrid afirma que las obras del artista Francisco de Goya que vivieron en el Rectorado de Sevilla hasta el siglo XIX son del Estado y no de Altadis

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  • Fachada del rectorado de la Universidad de Sevilla. -
  • Los retratos adornaron las instalaciones de la Real Fábrica de Sevilla, actual Rectorado de la Universidad de Sevilla (US) hasta finales del siglo XIX
  • Los retratos fueron pintados por Goya por encargo de la Compañía Arrendataria de Tabacos de Madrid, un establecimiento dependiente del Estado
  • En febrero se denegó la demanda formulada por Altadis contra el entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deportes

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid ha concluido que el retrato de Carlos IV y el de María Luisa de Parma pintados por Francisco Goya son de titularidad pública y no de la empresa Altadis SA - antes Compañía Arrendataria de Tabacos -, que custodiaba ambas obras desde el siglo XIX.

No puede implicar ni el abandono de los retratos en favor del poseedor, ni el reconocimiento de la titularidad de los mismos

Los retratos adornaron las instalaciones de la Real Fábrica de Sevilla, actual Rectorado de la Universidad de Sevilla (US), hasta que -"siendo ignorado el motivo"- a finales del siglo XIX quedaron ubicados en la sede central de la Compañía Arrendataria de Tabacos de Madrid, "dándose la circunstancia de que este edificio, a diferencia de la Real Fábrica, no era propiedad del Estado", según se explica en la resolución de primera instancia.

En una sentencia de 11 de febrero, a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados han desestimado el recurso presentado por la compañía contra la decisión adoptada por el Juzgado de Primera Instancia Número 82 de Madrid el 18 de junio de 2019. Así, han confirmado la sentencia por la que se denegaba la demanda formulada por Altadis contra el entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

La Audiencia Provincial de Madrid ha asegurado que "no queda acreditada la pretendida titularidad de los retratos" por Altadis ni por sus antecesores. Ha rechazado también la tesis de la ocupación y la del presunto abandono de los bienes muebles tras concluir que "en ningún momento" el Estado habría renunciado a la titularidad de las mencionadas obras de Goya.

Los magistrados han determinado que "la posesión de los cuadros llevada a cabo por la Compañía Arrendataria de Tabacos no cumplía los requisitos legales que permitiesen la adquisición del dominio de los mismos, lo que supone que tampoco pudo transmitirlos a la hoy actora - Altadis - mediante la venta del inmueble de la calle Barquillo".

Los cuadros "siempre" fueron propiedad pública

En este sentido, han precisado que los retratos en cuestión "siempre fueron reconocidos en los inventarios elaborados durante siglos como propiedad pública, de manera particular desde 1896 donde se requiere fehacientemente a la entidad poseedora para su entrega o devolución al titular".

Así, la Audiencia Provincial de Madrid ha avisado que el hecho de que la compañía no llegase a cumplir esa obligación "no puede implicar ni el abandono de los retratos en favor del poseedor, ni el reconocimiento de la titularidad de los mismos". Según ha explicado, en la resolución adelantada por El Periódico de España, tampoco transforma esa posesión en una "posesión a título de dueño". Y ha insistido en que el Estado "conservó en todo momento la propiedad de los cuadros con independencia de su ubicación".

La Abogacía del Estado defendió ante el Juzgado de Primera Instancia Número 82 de Madrid que los retratos fueron pintados por Goya "por encargo de la Real Fábrica, por lo que al tratarse de un establecimiento dependiente directamente del Estado (Real Hacienda) e integrado en el mismo, la propiedad de los cuadros fue adquirida por el Estado".

Teniendo en cuenta que los cuadros estuvieron en la Real Fábrica de Sevilla hasta a final del siglo XIX hasta ser trasladados a la sede central de la Compañía Arrendataria de Tabacos de Madrid, "dándose la circunstancia de que este edificio, a diferencia de la Real Fábrica, no era propiedad del Estado", este tribunal mantiene, que los retratos estuvieron en posesión de la demandante o entidades antecesoras en virtud de simple licencia o mera tolerancia del dueño, lo que determina, a tenor del principio del artículo 1942 del Código Civil, que no pueda esa posesión ser determinante en su caso de la adquisición por usucapión", ha señalado la Audiencia Provincial de Madrid en la resolución contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

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