El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto que "no ha lugar" al recurso de casación interpuesto por la mujer condenada a un año y medio de cárcel por la Audiencia de Sevilla por mantener a su hermano, discapacitado y diagnosticado de esquizofrenia, al menos cinco años encerrado en unas "condiciones infrahumanas" en un "sucio cubículo" o palomar de Dos Hermanas; contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que confirmó dicha condena.
Según la sentencia inicial de la Audiencia, emitida en enero de 2020 y recogida por Europa Press, la víctima de los hechos, de 64 años de edad a la fecha de los mismos, sufre una discapacidad física y psíquica del 70 por ciento y estaba a cargo de su hermano, Guillermo R.R., quien ahora cuenta 82 años de edad, con la colaboración de la hermana de ambos, de 67 años y que residía en una vivienda "cercana" a la de Guillermo, quien acogía a la víctima de los hechos al estar encargado de sus cuidados.
Pero según la sentencia condenatoria de la Audiencia, "lejos de proporcionar los cuidados que precisaba" su hermano discapacitado, los condenados "se despreocuparon de su estado, no velaron por suplir su incapacidad para gobernarse adecuadamente en las actividades más elementales de la vida diaria (alimentación, aseo, vestido) y lo redujeron a unas condiciones infrahumanas", pues la víctima "no salía de casa en los últimos años y pasaba la mayor parte del tiempo en un sucio cubículo de unos tres o cuatro metros cuadrados construido en la azotea, sin iluminación eléctrica, calefacción ni otro mobiliario que una cama y una mesilla viejas y deterioradas, con una pequeña ventana en la que un trozo de plástico hacía las veces de cristal y una puerta que no encajaba en el marco, sujeta con un alambre, circunstancias que eran conocidas por su hermana Águeda, que nada hizo por intentar mejorarlas".
"En esas condiciones, sucio, desnudo y desnutrido, fue encontrado el enfermo por la Policía el día 17 de diciembre de 2015, tendido en la cama, rodeado de botellas de plástico y cubos en los que evacuaba sus necesidades fisiológicas y presentando algunos estigmas de lesiones antiguas y recientes", señalaba la Audiencia.
Según la Audiencia, cuando el hermano de la víctima salía de la casa, "atrancaba las puertas de acceso a la vivienda desde el patio y al zaguán, a fin de impedir que su hermano pudiera salir a la calle o entrar en la planta principal, por temor a que en su estado sufriera o causara algún daño", con lo que "la libertad de movimientos del enfermo quedaba limitada, en ausencia de su hermano, a su propio cubículo, la azotea y el patio de la casa".
Sobre el cobro de la pensión
En cuanto al cobro de su pensión de orfandad y de discapacidad, que sumaban una cuantía conjunta cercana a los 1.000 euros mensuales, la Audiencia declaró probado que por lo general, era la hermana de la víctima quien "acudía mensualmente al banco para retirar en metálico la mayor parte de lo ingresado por la Seguridad Social, dinero que entregaba íntegramente al otro hermano y también quien obtenía de los médicos de cabecera los informes acerca de la imposibilidad de este hombre de salir de su domicilio, con los que el banco justificaba ante la administración la supervivencia del perceptor".
En cualquier caso, los hermanos acusados fueron absueltos de los delitos de detención ilegal y apropiación indebida que pesaban sobre ellos, siendo condenados cada uno de ellos a 18 meses de cárcel por un delito de trato degradante con la agravante de parentesco, así como a la prohibición de acercarse a la víctima o contactar con ella por un periodo de seis años, estando actualmente esta persona bajo la tutela de la Fundación TAU.
La sentencia del TSJA
Tras ello, en septiembre de 2020, el TSJA desestimaba los recursos de apelación promovidos contra la sentencia de la Audiencia por los dos condenados y hermanos de la víctima, la Fiscalía y la asociación 'Plena Inclusión Andalucía' (antes Feaps-Andalucía) como acusación popular.
Respecto a los recursos de los encartados, el Alto tribunal andaluz determinó que "la actuación policial fue totalmente legítima y amparada y aun obligada por el ejercicio de sus funciones", al atisbar los agentes "la muy probable presencia en el inmueble de una persona en situación de vulnerabilidad e incluso privación de libertad", lo que "legitima la intervención en domicilio"; mientras respecto a los recursos de la Fiscalía y de la asociación Plena Inclusión Andalucía' en demanda de la aplicación del delito de detención ilegal, el TSJA avalaba descartar dicho delito porque "el acusado obraba así (en alusión a dejar encerrado a su hermano) para conjurar el peligro de daño propio o ajeno que pudiera causar su hermano si iba por su cuenta a la calle cuando se quedaba solo, y no en otras ocasiones, dadas las características de la dolencia mental que padecía", pues también sufría esquizofrenia residual.
Frente a la decisión del TSJA, la hermana de la víctima y condenada por la Audiencia interpuso un recurso de casación ante el Supremo, que ante el derecho a la inviolabilidad del domicilio invocado, y en una sentencia emitida el pasado 22 de julio y recogida por Europa Press, expone que respecto a la entrada policial en la vivienda, "la recurrente se limita a reiterar el contenido de la impugnación desarrollada en la apelación", toda vez que la sentencia del TSJA resolvió el recurso de apelación de forma "lógica, motivada y razonable".
Sobre las dilaciones indebidas alegadas por la mujer, el Supremo señala que "la paralización procedimental sólo se produjo entre agosto de 2018 y julio de 2019". Es por ello que el Supremo resuelve que "no ha lugar" a la admisión del recurso de casación de la hermana de la víctima.