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Viernes 15/11/2024
 
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Sevilla

Tres restaurantes "penalizan excesivamente" a clientes por cancelar una reserva

Facua lleva a Consumo una queja por "penalizar desproporcionadamente" con diez y veinte euros por comensal por cancelar con menos de 12 horas de antelación

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  • El portavoz de Facua, Rubén Sánchez, en una imagen de archivo. -

La asociación de consumidores Facua Sevilla ha presentado una queja ante el Servicio Provincial de Consumo, perteneciente a la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, contra tres estabecimientos hosteleros de la capital por "penalizar de forma desproporcionada" a los clientes que no se presenten tras haber realizado una reserva o que cancelen con menos de doce horas de antelación.

En una nota de prensa, la asociación asegura que en las páginas web de los tres restaurantes se recogen penalizaciones que oscilan entre los diez y los 20 euros por comensal --que se cargan a la tarjeta de crédito que se debe facilitar a la hora de realizar la reserva-- para el caso de que un cliente no acuda tras haber realizado una reserva o cancele con menos de doce horas de antelación.

Facua Sevilla considera que esta penalización es "desproporcionada y excesiva" teniendo en cuenta no solo la antelación con la que se debe anular la reserva, "que puede dar margen a que otros clientes puedan ocupar ese espacio", sino que el importe "puede llegar a ser mayor que el beneficio que obtendrían los restaurantes por cada comensal en caso de que sí acudieran a los locales".

En el escrito de queja, la asociación recuerda que el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, "considera una cláusula abusiva la retención de cantidades abonadas por el consumidor y usuario por renuncia, sin contemplar la indemnización por una cantidad equivalente si renuncia el empresario".

Por último, la asociación de defensa de los consumidores recuerda que el mismo artículo recoge también como cláusula abusiva "el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente o la fijación de indemnizaciones que no se corresponden con los daños efectivamente causados".

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