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Viernes 22/11/2024
 
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Sevilla

Absuelto el rapero Pablo Hasél de los delitos de odio e injurias atribuidos por el Betis

La juez señala que sus comentarios pueden "resultar hirientes, groseros u ofensivas" pero no incurren en "elementos" penales

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  • Detención de Pablo Hasel en una imagen de archivo. -

El Juzgado de lo Penal número nueve de Sevilla ha absuelto al rapero Pablo R.D., conocido musicalmente como Pablo Hasél, de los posibles delitos de injurias con publicidad, odio y coacciones por los que fue juzgado por comentarios que publicó en su cuenta de Twitter contra el Real Betis Balompié por su apoyo al futbolista Roman Zozulya, al que el investigado vinculaba con la ideología nazi, considerando que los comentarios vertidos en dichos tuits deben considerarse amparados por el derecho a la libertad de expresión.

El citado rapero, recordémoslo, entró en prisión el pasado mes de febrero para cumplir una condena de nueve meses de cárcel por un delito de enaltecimiento del terrorismo, e injurias y calumnias a la monarquía y a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, por difundir mensajes atentatorios en redes sociales.

En el juicio celebrado en Sevilla en su contra, la Fiscalía solicitó la absolución del acusado, mientras que la acusación particular ejercida por el Real Betis pidió dos años y medio de cárcel y el pago de una multa de 5.400 euros por un delito de odio; 6.000 euros de multa por el delito de injurias con publicidad, y 1.200 euros de multa por el delito de coacciones.

En la sentencia, difundida por la Oficina de Comuniccación del TSJA, la juez considera probado que, con fecha 20 de abril de 2017, el Real Betis se querelló contra el acusado tras la publicación de una serie de comentarios a través de su cuenta en la red social Twitter relacionados con la cesión al Rayo Vallecano del futbolista Zozulya, perteneciente al Betis, después de que los jugadores de la primera plantilla de este último club comparecieran junto al equipo técnico y emitieran un comunicado en apoyo del futbolista y su familia.

Así, la magistrada enumera dichos comentarios publicados por el encausado los días 2 y 3 de febrero de 2017, como son "a la plantilla del Betis que defiende al nazi, si no fuera porque también morirían pilotos y azafatas, les desearía que su avión se estrellara", o "basura de jugadores del Betis, hablando de linchamiento contra el jugador nazi, linchamiento es lo que hacen los nazis".

En fecha 8 de febrero de 2017, y después de que el Betis anunciase su intención de querellarse contra el investigado, éste publicó una serie de tuits donde decía "en un Estado verdaderamente democrático la querella iría contra el Betis por defender a un nazi habiendo incontables pruebas de que lo es", "@Realbetis las víctimas de los nazis ucranianos no pueden querellarse porque ya están muertas", "que sigan retratándose persiguiendo y criminalizando a quienes no toleramos al nazismo ni a sus defensores, abren los ojos a muchos", o "las bombas de los amigos del juzgador nazi, a los que financia y promociona, hacen esto. Apología del terrorismo es defenderlos".

En relación al delito de odio, la juez expone los criterios jurisprudenciales existentes al respecto del mismo y concluye, coincidiendo con el Ministerio Fiscal y la defensa, que los hechos enjuiciados "carecen de la entidad suficiente para su tipificación penal como delito de odio", ya que, "aún siendo evidente que los comentarios recogidos en el relato fáctico resultan reprobables, de mal gusto e innecesarios, no es posible su reproche penal en cuanto en el contexto en el que se emitieron no pusieron en peligro valores esenciales de aquellos a quienes iban dirigidos, como su vida, integridad física o su libertad".

La juez considera, en este sentido, que, "aunque las expresiones y juicios de valor vertidos por el acusado hacia el Real Betis y sus jugadores puedan ser innecesarias para reflejar una opinión o crítica y resulten provocadoras, deben considerarse amparadas por la libertad de expresión en el contexto en que fueron proferidas, porque aunque puedan resultar hirientes, groseras e incluso ofensivas, no reúnen los elementos necesarios para poder integrar la conducta dentro del ámbito típico del delito del artículo 510 del Código Penal", y es que tales expresiones, "a pesar de su contenido, no eran objetivamente aptas para extender un discurso de odio a los destinatarios de sus mensajes".

El derecho a la libertad de expresión

"Igual conclusión debería alcanzarse en relación al supuesto delito de injurias denunciado", afirma la juez, que agrega que, "si bien la legislación penal otorga una amplia protección a la buena fama y al honor de las personas, el reconocimiento constitucional de la libertad de expresión ha modificado profundamente la forma de afrontar el enjuiciamiento de los delitos contra el honor en aquellos supuestos en los que la conducta a considerar haya sido realizada en ejercicio de dicha libertad", por lo que, "aún cuando se estimara que los comentarios" del acusado "puedan describir una imagen negativa del club y sus jugadores, quedarían amparados en el ejercicio de dicha libertad, aplicando las consideraciones realizadas respecto de dicho derecho al tratar el delito de odio, igualmente extrapolables a esta figura delictiva".

Al hilo, la juez señala que, "con independencia de la opinión que pueda tenerse acerca de la corrección y oportunidad de los tweets publicados por el acusado y del tono empleado en los mismos, ha de concluirse que no concurren los requisitos legal y jurisprudencialmente establecidos para considerar cometidos ninguno de los delitos imputados".

La magistrada asevera que el derecho a la libertad de expresión, "que implica desde luego la posibilidad de crítica, debería ejercitarse, aunque lamentablemente no siempre sea así, con respeto a los demás y tolerancia a las ideas de otros, sin tener que recurrir, como ocurre en el caso enjuiciado, a expresiones desafortunadas y provocativas, pero lo cierto es que no todo exceso verbal, ni todo mensaje que desborde la protección constitucional, por ese solo hecho, debe considerarse constitutivo de delito, ofreciendo en cualquier caso nuestro sistema jurídico otras formas de reparación de tales excesos que no pasan necesariamente por la incriminación penal".

Para finalizar, y en relación al delito de coacciones, la juez dice que en este caso "no se identifica en la conducta descrita en la querella la concurrencia de los elementos propios" de dicho delito, ya que "no se distinguen elementos tales como el empleo de violencia o intimidación, sin perjuicio de que la conducta desarrollada por el acusado haya sido molesta o incluso inquietante para los querellantes, no se acredita el elemento de la violencia intimidatoria proyectada de forma directa sobre los mismos para forzarles a adoptar un determinado comportamiento, y no consta que, después del comunicado emitido con el equipo técnico el 2 de febrero de 2017, los jugadores vieran coartada su libertad en tal sentido y se les impidiera hacer otras declaraciones públicas en apoyo de su compañero".

"No cabe entender que el comportamiento del acusado alcance la gravedad que implica su calificación como un delito del artículo 172 del Código Penal, que no puede apreciarse de la sola perturbación del estado de ánimo", ya que "se requiere una conducta de intensidad suficiente y una clara restricción del derecho a la libertad de obrar de la víctima, que no concurre, por lo que incluir los hechos declarados en el delito de coacciones supondría un exceso en la aplicación de la norma penal", concluye la magistrada, que por todo lo anterior absuelve al acusado de los delitos de injurias con publicidad, odio y coacciones que le atribuía la acusación ejercida por el Real Betis.

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