El Comité de Apelación de la Federación Española de Fútbol (RFEF) ha estimado parcialmente el recurso presentado por el Betis y ha acordado sancionar al club verdiblanco con la clausura parcial del Benito Villamarín durante dos partidos por los incidentes acaecidos en el partido de octavos de la Copa del Rey contra el Sevilla.
En su acuerdo, Apelación precisa que toma esta decisión en aplicación del artículo 108.4 del Código Disciplinario y que la clausura parcial, que tendrá efecto en los dos siguientes partidos en los que el Betis juegue como local, se refiere "a la zona completa del sector de animación desde la zona desde que se realizó el lanzamiento" de una vara de PVC que impactó en la cabeza del sevillista Joan Jordán.
El encuentro fue primero detenido y posteriormente suspendido justo antes del descanso con empate a uno. Al día siguiente se reanudó y el Betis logró su acceso a los cuartos de final al vencer por 2-1.
El Juez de Competición de la RFEF impuso el pasado día 19 una sanción de dos partidos de clausura al Benito Villamarín, decisión ahora revisada tras prosperar en parte el recurso presentado por el Betis.
Apelación compartió en su resolución la calificación de los hechos como graves hecha por el Juez de Competición; consideró que el Betis "es responsable" de los mismos por "la omisión de las medidas de seguridad suficientes que hubieran podido evitarlos", pero valoró la conducta del club para moderar la sanción impuesta y ordenar el cierre parcial del estadio.
El Comité recordó que la declaración de alto riesgo del encuentro "impone a los clubes un deber de especial diligencia traducido en el necesario reforzamiento de las medidas de seguridad, por encima de las que habitualmente adoptan" y señaló que las adoptadas por el Betis "no resultaron adecuadas para evitar los hechos enjuiciados" como podría haber hecho "un refuerzo mayor".
"El incidente influyó en el normal desarrollo del juego, y en este punto, es donde debió preverse por el Club adoptar medidas excepcionales ante un acontecimiento deportivo que previamente había sido calificado como excepcional (declaración de alto riesgo), más aún ante los antecedentes previos de la temporada en curso que debían haber sido a todas luces tenidos en cuenta en la estrategia de prevención del club recurrente", afirmó.
No obstante, Apelación valoró "a los efectos de la ponderación de la sanción impuesta, la conducta mantenida" por el Betis, "condenando la violencia en los videomarcadores del estadio, sistema de megafonía y mostrando plena colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para la identificación y persecución del agresor; conducta fructífera al haberse detenido y puesto a disposición judicial al causante de los lamentables hechos ocurridos".
"Resulta necesario alabar con trazo fuerte la conducta del resto de los espectadores no ubicados en la zona desde el que se lanzó la barra que golpeó al jugador, los cuales desalojaron las instalaciones sin causar ningún altercado y de forma civilizada, siguiendo en todos momentos las instrucciones de las fuerzas de seguridad del estado, pese a las circunstancias acontecidas y ser todos ellos ajenos a una conducta de una zona muy concreta del estadio", añadió.
Por ello consideró "más adecuada y proporcionada la sanción de clausura parcial del Estadio, prevista en el apartado 4 del artículo 108 del Código Disciplinario (...) compartiendo también que ha de ser en su grado medio, esto es, la sanción de dos partidos de clausura parcial de las instalaciones deportivas".
Al resolver el recurso el comité consideró innecesario pronunciarse sobre la medida cautelar que solicitaba el Betis, al que requiere que aporte plano del fondo correspondiente a la zona del estadio descrita por el colegiado en el acta arbitral, para acotar la zona correspondiente en los partidos en los que cumplirá la sanción.
Apelación rechazó también en su recurso el argumento del Betis de "predisposición" del Juez de Competición y la petición de nulidad de su fallo desde la perspectiva procedimental y formal, tras asegurar que la misma fue dictada respetando el ordenamiento jurídico deportivo analizado y no existe defecto de forma.
"La referencia al carácter prejuzgado de los hechos, además de no corresponderse con la realidad, es una consideración subjetiva sin sustento sólido y razonable que en consecuencia no puede ser más que tildada de desafortunada", señaló Apelación, cuya resolución es recurrible ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) en el plazo de quince días hábiles a partir de mañana.