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Afectados por el cierre de Corporación Capilar podrán reclamar tratamientos no finalizados

La Junta recuerda que los afectados por el cierre de la clínica pueden reclamar el dinero de los tratamientos no finalizados interponiendo una reclamación

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  • Los afectados por la clínica podrán reclamar los tratamientos. -
  • Para poder reclamar o denunciar es importante conservar toda la documentación recopilada en torno al contrato: folletos, publicidad, presupuestos...

La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía ha recordado que, tras el cierre de la clínica de depilación láser e injerto capilar Corporación Capilar, los usuarios pueden reclamar el dinero de los tratamientos no finalizados interponiendo una reclamación contra la clínica.

Consumo ha explicado en un comunicado que en el escrito de reclamación debe detallarse el caso particular y lo que se solicita. Además, al estar cerrada la empresa, la Junta recomienda que la reclamación se efectúe por burofax dirigida al domicilio social de la misma.

Si el tratamiento se hubiera financiado, la reclamación también debe dirigirse a la entidad financiera que haya concedido el crédito vinculado --una vez realizada la reclamación ante la empresa--, a fin de que se suspendan los pagos periódicos, argumentando la suspensión del tratamiento o el cierre del establecimiento.

Desde la Junta han detallado que la reclamación debe incluir una descripción pormenorizada de lo que ha sucedido y de lo que la persona afectada solicita o demanda (es decir, la anulación del contrato firmado por incumplimiento de este, así como la devolución del importe abonado o, en su caso, del importe de la parte no satisfecha). La parte reclamante puede instar a que se ejecuten los servicios previamente contratados; se terminen los tratamientos ya iniciados; o que se devuelvan las cantidades abonadas si el tratamiento no hubiera sido finalizado (en la parte no ejecutada).

Además, cabe destacar que para poder reclamar o denunciar es importante conservar toda la documentación recopilada en torno al contrato: folletos, publicidad, presupuestos confeccionados por la entidad, contratos, acreditación de los pagos efectuados, así como las facturas o historia clínica, en su caso.

Si la entidad prestamista no atendiera las peticiones del afectado, Consumo apunta que se podría presentar la reclamación ante la Oficina Municipal de Información a la Persona Consumidora (OMIC) de la localidad de residencia, o, en su defecto, ante el Servicio de Consumo Provincial de la Junta de Andalucía correspondiente a la provincia de residencia de la persona que reclama.

Esta reclamación se podrá acompañar, entre otros documentos, de la reclamación previa interpuesta a la clínica; del contrato de financiación; de la historia clínica, en su caso; de los posibles folletos y publicidad con que se pudiera contar; así como de las posibles comunicaciones mantenidas con la clínica y con la financiera.

De otro lado, La Junta ha puesto de relieve que los afectados pueden acudir a la vía judicial, tanto sin necesidad de plantear reclamación previa, como si el asunto no hubiera sido resuelto previamente en vía administrativa, para lo cual hará falta ir en compañía de personas que desempeñen la abogacía y la procuraduría si el importe reclamado supera los 2.000 euros. A este respecto, podrá solicitar asistencia en el Colegio Andaluz de Colegios de Abogados, en el Consejo de Colegios de Procuradores de los Tribunales, así como verificar si se pudiera solicitar la asistencia jurídica gratuita.

En el caso de que la clínica hubiera solicitado concurso de acreedores, y el mismo hubiera sido aceptado, en el momento en el que se publicara en Boletín Oficial del Estado (BOE) el anuncio de declaración de la empresa en concurso de acreedores, se designará la Administración Concursal, haciéndose llamamiento a las personas o entidades acreedoras para que estas procedan a comunicar sus créditos en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente en que se hubiera publicado el mencionado anuncio.

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