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Sevilla

Culpable de homicidio intencional el acusado del crimen de la Macarena

Ha sido declarado como culpable de matar "intencionadamente" a su mujer "por el deseo de ruptura" en 2022

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  • El acusado del asesinato de San Jerónimo en el banquillo -

El jurado popular del juicio celebrado en la Audiencia de Sevilla contra el varón de nacionalidad boliviana Alfredo G.C. le ha declarado culpable de matar "intencionalmente" en 2022 a su pareja sentimental, tras lo cual ocultó el cadáver entre unos juncos en el tramo del río Guadalquivir correspondiente al barrio de San Jerónimo; crimen que el inculpado había reconocido pero con la puntualización de que actuaba bajo los efectos del alcohol y movido por la "rabia" de los celos, con lo que según alegaba no era su intención matarla.

Frente a la tesis del inculpado, el jurado popular ha declarado así por unanimidad, que ha quedado probado que el acusado mató a su pareja, Virginia, también de nacionalidad boliviana y de 51 años de edad, "intencionalmente, por ser mujer y por el deseo de ruptura" de ella respecto a la relación sentimental que mantenían.

En concreto, el jurado popular ha declarado probado por unanimidad que en 2020, el acusado fue condenado a 16 meses de prohibición de comunicación y aproximación a la víctima por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género, prohibición que finalizó el día 23 de diciembre de 2021; tras lo cual desde febrero de 2022 ambos convivían en el piso de la calle Ágata alquilado a su nombre al haber "reanudado" la relación, análoga a la matrimonial según ha sido también declarado probado.

El jurado ha declarado probado por unanimidad que la jornada del 24 de abril de 2022, el acusado, su pareja y varias personas más celebraban una reunión en el citado piso de la calle Ágata, consumiendo cerveza desde tempranas horas, marco en el que Alfredo G.C. "propinó un fuerte golpe en la cara" a la mujer después de descubrir que la misma presentaba marcas de succión en el cuello y de que ella dijese que prefería a otro varón que había conocido.

Por una mayoría de cinco votos, el jurado ha declarado probado que en esos momentos, el inculpado actuaba en un estado de "intoxicación" etílica que había afectado de manera "relevante" a sus facultades.

El jurado ha declarado probado por unanimidad que dicha agresión supuso a la víctima un hematoma en la cara y que ante la agresión, las restantes personas que estaban en la vivienda intervinieron y Alfredo G.C. se marchó del piso, regresando horas más tarde, ante lo cual Virginia, que había continuado la celebración junto a sus acompañantes, optó por encerrarse en el dormitorio del piso.

Asfixia "por sofocación"

Después, en algún momento de la noche o la madrugada según ha sido declarado probado, aprovechando que el resto de personas que habían participado en la celebración habían quedado dormidas en el salón, el inculpado se introdujo en el dormitorio, donde causó "intencionalmente" la muerte de su pareja "por asfixia mecánica y sofocación" y tras inmovilizarla, en un momento en el que la misma estaba "dormida" y afectada por el alcohol que había consumido durante la jornada, o sea de manera "súbita y sorpresiva" para la víctima, que estaba en una situación de plena "indefensión".

Según ha declarado probado por unanimidad el jurado, Alfredo G.C. se colocó encima de su pareja mientras ella dormía y "le presionó el cuello" valiéndose de un objeto, practicándole una "maniobra de sofocación" que le causó la muerte por "asfixia mecánica", siempre ante la situación de que ella había mostrado su deseo de "ruptura" de la relación, hechos por los que el inculpado ha pedido perdón en el juicio.

El jurado también ha declarado probado por unanimidad que a partir de ahí, tras deshacerse del cadáver depositándolo en una zona de juncos del tramo del Guadalquivir correspondiente a San Jerónimo, el acusado se hizo con la tarjeta bancaria de la víctima y, en sucesivas extracciones a lo largo de varios días, se hizo con 8.140 euros de la cuenta, que era de propiedad "exclusiva" de Virginia.

Sin idea "propósito" inicial de apropiarse del dinero

Por una mayoría de seis votos, el jurado popular ha declarado no probado que el acusado cometiese el crimen por el "propósito" exclusivo de hacerse con el dinero de la víctima.

De otro lado, el jurado popular ha declarado por unanimidad no probado que en el momento de cometer el crimen, el acusado fuese presa de un grave estado de "obcecación por celos" que afectase de manera muy relevante o relevante a sus facultades o que estuviese bajo los efectos de una "plena intoxicación etílica" que incidiese de manera muy relevante en sus facultades, o que dicha ingesta de alcohol hubiese afectado sólo de modo relevante a sus capacidades intelectivas o volitivas.

Tal pronunciamiento del jurado popular ha motivado una alteración en la petición de penas de la fiscal, que al comienzo y al final del juicio había pedido 29 años de prisión para Alfredo G.C.; en concreto 25 años de prisión por un delito de asesinato con las agravantes de parentesco y de género; tres años de cárcel por un delito continuado de estafa y un año más de prisión por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer con la agravante de reincidencia.

Modificación de petición de condena

Al ser reconocido por el jurado popular que en el momento de la agresión previa al crimen el inculpado actuaba en un estado de "intoxicación" etílica que había afectado de manera "relevante" a sus facultades; la fiscal ha reducido de un año a diez meses su petición de cárcel por el delito de lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer con la agravante de reincidencia; con lo que la solicitud de condena del Ministerio Público queda fijada en 28 años y diez meses de prisión.

La acusación particular que ejerce la familia de la víctima ha mantenido su petición de 29 años de prisión y la defensa ha solicitado la mínima pena posible por cada uno de los delitos.

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