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Jueves 14/11/2024
 
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Sevilla

Confirman el despido de un técnico por gestionar un préstamo de Invercaria

El Tribunal Supremo ha confirmado la procedencia del despido de un técnico de la Agencia IDEA de la Junta por gestionar un préstamo de la empresa pública Invercaria para una compañía en la que él poseía el 34 por ciento del capital

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El Tribunal Supremo ha confirmado la procedencia del despido de un técnico de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) de la Junta por gestionar un préstamo de la empresa pública Invercaria para una compañía en la que él poseía el 34 por ciento del capital.


Una sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso Efe, confirma la interpretación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que consideró procedente el despido por vulneración de la buena fe contractual y por abuso por parte del trabajador despedido.

El Supremo recuerda que IDEA, la agencia andaluza donde el despedido trabajaba como técnico de nivel 3, era la accionista única de Invercaria, una sociedad instrumental para su participación en proyectos relacionados con la innovación en Andalucía.

La empresa Emeskiu, dedicada al desarrollo de simuladores de vuelo, era propiedad en un 34 por ciento del técnico despedido y gestionó una participación de 300.000 euros de Invercaria en su capital.

En su solicitud, habían hecho constar una composición accionarial de dos socios en un 33 por ciento cada uno y de "otros" en un 34 por ciento, recuerda el Supremo.

La operación no se consumó porque se paralizó en una reunión del consejo de administración de Invercaria el 26 de marzo de 2007, al conocerse que el técnico era propietario mayoritario de la solicitante, lo que vulneraba la Ley de Incompatibilidades.

El Supremo confirma la procedencia del despido y dice que "no cabe duda de la existencia de una falta muy grave" merecedora del despido pues la "conducta trasgresora de la buena fe contractual" se produce también durante los actos preparatorios, aunque luego no se consumen.

Además, la Sala de lo Social del Supremo destaca que la empresa se dedicaba a la mensajería y en abril de 2004 cambió su objeto social "a una actividad tan alejada como es la fabricación de simuladores de vuelo" coincidiendo con la entrada del despedido en el capital social y por el conocimiento "que solo podía tener él" de que la Junta y el Ministerio de Educación estaban negociando un convenio para crear en Sevilla un centro de simuladores de vuelo.

Dicho centro, con una inversión de 103 millones de euros, se estaba gestionando desde la agencia IDEA y finalmente se firmó el 15 de noviembre de 2006, recuerda la sentencia.

El Supremo desestima la demanda de revisión presentada por el técnico por razones de fondo sobre la unificación de doctrina y establece que no ha demostrado que IDEA "haya realizado conducta alguna que pueda calificarse de maquinación fraudulenta que le haya permitido obtener una sentencia favorable".

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