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Sábado 30/11/2024
 
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Sevilla

El Cemac avala las elecciones de Sevilla Global

Censura la "grave intromisión" de la empresa

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El Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC) ha desestimado la impugnación promovida por una trabajadora de la sociedad anónima municipal 'Sevilla Global', inmersa en un procedimiento de disolución y liquidación, contra la constitución de la mesa electoral de la que nació el nuevo comité de empresa. El Cemac, en el laudo arbitral que resuelve esta impugnación, censura además que la propia empresa incurriese en una "gravísima intromisión" en el proceso electoral, aspecto calificado en dicho documento como una "violación del ordenamiento jurídico".

   A través de un laudo arbitral fechado el pasado 10 de agosto y recogido por Europa Press, el Cemac da cuenta de la impugnación promovida por una trabajadora de 'Sevilla Global' contra la constitución de la mesa electoral que rigió en las últimas elecciones sindicales de la empresa, saldadas con un nuevo comité de empresa formado por cuatro delegados de UGT y uno de CCOO. En concreto, y según figura en este laudo arbitral, la trabajadora en cuestión, a quien correspondía en principio la presidencia de la mesa electoral al tratarse de la empleada con mayor antigüedad, recibió la correspondiente notificación para que la mesa fuese materializada el 24 de mayo del año en curso.

CUESTIÓN DE PLAZOS

   No obstante, y según figura en este laudo, la propia empresa le remitió "un escrito en el que desconvoca la constitución de la mesa electoral y le desautoriza a ausentarse con tal fin de su puesto de trabajo". Según la empresa, la comunicación correspondiente a la convocatoria de elecciones devino el 7 de mayo, "por lo que no se respetaba el plazo mínimo de un mes para la constitución de la mesa electoral" y tal extremo "podría hacer cuestionable" el procedimiento. La representación de UGT en 'Sevilla Global', empero, constituyó la mesa electoral con otros "trabajadores presentes en el centro de trabajo" y, finalmente, las elecciones sindicales fueron celebradas con el resultado ya detallado.

   En su impugnación, a la que se adhirieron CCOO y la propia empresa, esta trabajadora esgrimía que los hechos en cuestión le impidieron "desarrollar sus funciones como presidenta de la mesa electoral", avisando de una vulneración de sus derechos y de una "anómala constitución de la mesa electoral". UGT, de su lado, ha argumentado ante el Cemac que el preaviso de convocatoria de elecciones sindicales "no ha resultado impugnado por sujeto legitimado alguno" y que "la negativa de la empresa a la constitución de la mesa electoral no es un acto lícito".

"VIOLACIÓN" DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO

   De cualquier modo, el Cemac, a través de este laudo arbitral susceptible de recurso por la vía Social, desestima la impugnación de esta trabajadora al detectar una "falta evidente de legitimación" en su posición. "Si la trabajadora hubiera tenido interés en participar en el proceso electoral, ante una negativa inadecuada de la empresa, podría haber constituido la mesa electoral fuera de las horas de trabajo", señala el Cemac aludiendo a la "doctrina arbitral sobre situaciones de este tipo, admitiendo una constitución de mesa en tales condiciones". "¿Puede impugnar la constitución de la mesa electoral quien se ha negado a participar en dicha constitución y que ha provocado una constitución con un presidente suplente?", expone el laudo del Cemac para concluir que "este árbitro entiende que no, pues no existe interés concreto por parte de quien, habiéndose negado a la constitución, ha provocado tener que contar con un presidente suplente".

   El laudo arbitral, además, censura duramente la decisión de la directiva de 'Sevilla Global' al "no autorizar" la constitución de la mesa electoral y "denegar" a esta trabajadora horas de su jornada laboral para constituir la citada mesa electoral. "A juicio de este árbitro, esta situación supone una violación por parte de la empresa del ordenamiento jurídico y una gravísima intromisión en el desarrollo del proceso electoral que puede configurarse, cuanto menos, en una violación de la libertad sindical". 'Sevilla Global', según este laudo arbitral, "podía haber impugnado el preaviso a través del procedimiento arbitral", aunque decidió "actuar de manera contraria al ordenamiento jurídico y negar el derecho de la organización convocante al desarrollo del proceso electoral".

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