La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 14 meses de cárcel y al pago de una multa de 15.000 euros al exalcalde de Camas (Sevilla) Agustín Pavón (IULV-CA), al exconcejal del PP Antonio Enrique Fraile, al exedil del PA José del Castillo y al empresario Eusebio Gaviño por el presunto intento de soborno a la concejal del Ayuntamiento Carmen Lobo para que votara a favor de determinados puntos en el pleno municipal.
Fuentes judiciales han informado a Europa Press de que, en una sentencia notificada este martes a las partes tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado compuesto exclusivamente por mujeres, la Audiencia Provincial reduce la pena solicitada por la Fiscalía y por la acusación popular ejercida por el PSOE, que pidieron para cada imputado 18 meses de cárcel y el pago de una multa de 24.000 euros por un delito de cohecho.
La sentencia dictada por la Audiencia Provincial incluye la inhabilitación para cargo público de los cuatro acusados por el tiempo de la condena, argumentando para ello "la íntima relación del delito cometido con el ejercicio de la actividad política o pública al tratar de corromperse el justo funcionamiento del sistema democrático por la compra del voto de un cargo público".
De igual modo, el magistrado rechaza la atenuante de dilaciones indebidas planteada por las defensas de Fraile y Del Castillo, aunque a la hora de imponer la pena señala que "el tiempo transcurrido" desde la comisión de los hechos "no puede dejarse de tener en cuenta", de modo "que no se observan razones para imponer las penas en su mitad, aunque tampoco en el mínimo", optando por imponer 14 meses de cárcel y 15.000 euros de multa.
El fallo recoge que, según declaró probado el jurado, el equipo de gobierno del Ayuntamiento de Camas quedó en minoría después de que Agustín Pavón revocara sus atribuciones a Lobo a cuenta de una sentencia en la que resultaron condenados por un delito de estafa procesal tanto ella como el exmilitante de IU y denunciante Francisco Gordo.
Tras ello, Lobo permaneció como concejal no adscrita, por lo que esta situación "generó" un "fuerte enfrentamiento" con Pavón, al que, al estar el equipo de gobierno en minoría, "le era imposible adoptar" medida alguna que precisara la aprobación del pleno municipal, por lo que "desde entonces se encontraba en una situación de práctica paralización".
"CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS"
De este modo, y "con la idea de poner fin a la situación de bloqueo" del Ayuntamiento y poder aprobar determinados proyectos urbanísticos, Pavón, Del Castillo y Fraile "se pusieron de acuerdo" en 2005 con Gaviño "para obtener el voto favorable" de Carmen Lobo "a cambio de contraprestaciones económicas".
Según este relato, los acusados, "conociendo la influencia política que mantenía" Gordo sobre la exconcejal, contactaron con éste para que "abordara" a Lobo, de manera que Gaviño "contactó" con el exmilitante de IU "pidiéndole entrevistarse" con él personalmente, lo que se produjo al menos en dos ocasiones en las que el empresario le manifestó "que detrás de todo el entramado se encontraba el gobierno municipal de Camas y que habría recompensas económicas".
Según el veredicto, la primera de estas entrevistas se mantuvo en julio de 2005 en un restaurante de Sevilla, mientras que la segunda se efectuó en agosto de 2005 en casa de Gaviño, con la presencia de Gordo y de los cuatro acusados.
"POSIBLE TRAMA DE CORRUPCIÓN POLÍTICA"
Sobre este último encuentro, el jurado consideró probado que, "tras una serie de reproches mutuos, entre todos llegaron al acuerdo de que Gordo convencería a Lobo para que, a cambio de un beneficio económico para él y para Lobo, no determinado y que cambiaría según los proyectos llevados al Pleno para su aprobación, ésta última votara favorablemente su aprobación" en dicho pleno.
Así, los contactos entre el empresario y Gordo "se sucedieron a lo largo de los días siguientes en forma tal que, convencido" el exmilitante de IU "de la firmeza y seriedad de los propósitos" del acusado, compareció el 8 de septiembre de 2005 ante la Policía "para denunciar una posible trama de corrupción política". Tras ello, Gordo puso en conocimiento de Lobo estas reuniones, "decidiendo ambos que fingirían acceder a los ofrecimientos para comprobar hasta dónde estaban dispuestos a llegar los acusados".
El jurado, igualmente, vio probado que, "como continuación del plan", Gaviño se entrevistó con la exconcejal el 12 de septiembre en un bar del polígono 'El Manchón', donde el empresario, "a cambio de su voto en los plenos para apoyar una serie de modificaciones urbanísticas", le hizo el ofrecimiento "de grandes cantidades de dinero, llegando a ofrecerle, además, un piso en la playa a poner, no a su nombre, sino al de alguien de su confianza, y aconsejándole constituir una sociedad para poder ocultar el dinero a recibir".
EL SOBRE CON LOS 12.000 EUROS
A continuación de esta reunión, y según el relato que establece el objeto del veredicto, se produjo un segundo encuentro esa misma tarde-noche en la 'Taberna Medieval', donde Gaviño "entregó" a Lobo "un sobre con 12.000 euros como primera entrega a cuenta de parte del dinero prometido, a cambio de votar favorablemente en unos determinados puntos del pleno del Ayuntamiento que se celebraría el 13 de septiembre de 2005".
El juez argumenta que las grabaciones que realizaron los dos denunciantes de las reuniones donde se produjo el presunto intento de soborno "corroboran" las versiones de los denunciantes, que "quedan avaladas" por la prueba pericial realizada por el Servicio de Criminalística de la Guardia Civil, que rechaza cualquier tipo de "manipulación" de las grabaciones.
Según las fuentes consultadas por Europa Press, el juez pone de manifiesto que el jurado "consideró creíble los testimonios" de Lobo y de Gordo pese a "las desavenencias de los testigos con algunos de los acusados --Pavón en especial-- y no obstante recoger la grabación realizada por Lobo expresiones por ella vertidas interpretables como interés en 'pillar' a Pavón", citando en este punto las frases 'alea jacta est' y 'ay Agustín te la voy a meter hasta los gavilanes'.
LA VERSIÓN DE LOS ACUSADOS "NO ES RAZONABLE EN MODO ALGUNO"
El magistrado ve "razonable" que el jurado estimara creíbles los testimonios de Gordo y Lobo, ya que los mismos vienen corroborados por las grabaciones, cuyo contenido "no se entiende si no es desde la perspectiva de la hipótesis acusatoria, esto es, la del acuerdo de los acusados para obtener el voto de Lobo a cambio de contraprestaciones económicas", frente a lo que la versión de los acusados "no es razonable en modo alguno".
A ello se suma que "ningún atisbo hay de que fueran" los denunciantes "quienes captaran la voluntad de los acusados, entrando de lleno así en el delito provocado" y en la "trama-trampa" denunciada por los procesados, por lo que concluye que "las pruebas practicadas acreditaron la versión de las acusaciones, hipótesis que se revela como mucho más razonable que la de las defensas".
En cuanto a la atenuante de dilaciones indebidas, el juez asevera que "tan sorpresiva y sorprendente petición no parece justificada", argumentando que "han sido los recursos de las partes los que determinaron que un rollo incoado en 2007 se enjuiciase" en 2012.
"Ninguna base hay que permita afirmar que el tiempo transcurrido desde que los hechos sucedieron hasta su enjuiciamiento sea un tiempo en el que la tramitación de la causa haya estado en algún o algunos momentos paralizada de forma indebida o que el retraso sea achacable a la decisión de los tribunales", concluye.