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Jueves 14/11/2024
 
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Sevilla

Boliden siguió cobrando tras el desastre de Aznalcóllar

El interventor de Empleo fue presionado por negarse a firmar pagos a la empresa después del vertido de Aznalcóllar

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  • La jueza Alaya -

Joaquín Alegre, exinterventor de la Consejería de Empleo, ha relatado a la Guardia Civil que investiga los ERE fraudulentos que “se negó a firmar pagos incongruentes” a la multinacional sueca Boliden tras el vertido de Minas de Alnalcóllar, que tuvo lugar el 25 de abril de 1998, lo que motivó que sufriera “presiones” hasta su cese.

Según el último atestado de la Guardia Civil, al que ha tenido acceso Efe, Alegre manifestó a los investigadores que la Junta estaba incurriendo en costes derivados del vertido de 1998, tales como expropiación de fincas, “y a la vez pretendía pagar subvenciones pendientes a la empresa Boliden”.
“A los responsables administrativos de la Consejería les interesaba proteger la plantilla (entre 300 y 500 trabajadores), que se intentaba mantener de manera artificial, es decir, mediante fondos públicos para sostener a esos ex mineros”, según el interventor.

El exinterventor de Empleo, que declaró como testigo en junio de 2012, “se resistió a esos pagos hasta el final de su estancia en la Intervención Delegada, materializado en un informe negativo días antes de su cese”, por ello “sufrió presiones” y en una ocasión el secretario general técnico despachó con él este asunto para que diese conformidad al pago.

“Pagos incongruentes”
Alegre se negaba a firmar “pagos incongruentes”, porque Boliden había incumplido la situación laboral y después del desastre ecológico no mantuvo la plantilla, que era “cuestión fundamental para el otorgamiento de la subvención”.

Tras su cese en 2001 “se fiscalizó la propuesta de pago, lo que posibilitó la materialización del pago pendiente de esa subvención”, relató a la Guardia Civil.

La declaración de Alegre figura en el atestado que ha servido a la juez Mercedes Alaya para imputar a otras veinte personas en el caso de los ERE, entre ellas nueve altos cargos o exaltos cargos de la Junta y a la exconsejera y exministra Magdalena Álvarez.

En otro párrafo de su declaración, Alegre afirma que las Asociaciones de Trabajadores, utilizadas para canalizar las ayudas de los ERE, eran “una argucia útil para ocultar el nombre de los trabajadores y así evitar un control”.

No se trataba de un mecanismo “ilegal”, pero “puede tener el efecto de ocultar que el auténtico beneficiario económico de las ayudas es una empresa, y por ende eludir la aplicación de la normativa comunitaria”, según su declaración.

Al igual que otros testigos, Alegre manifestó que la figura de la subvención excepcional “puede presentar riesgos generales de incumplimientos de normas” y que “si son recurrentes en el tiempo, pierden su excepcionalidad y haría falta regularlo con otra normativa”.

Castaño recurre también su fianza civil

El exasesor municipal del PSOE de Sevilla Domingo Enrique Castaño, encarcelado desde el día 12 en una nueva rama del caso Mercasevilla, ha recurrido también la fianza civil de 7,6 millones de euros que le impuso la jueza Mercedes Alaya, que considera “desmesurada y carente de toda justificación”.

El abogado de Castaño ha recurrido la prisión sin fianza que dictó Alaya contra él por, supuestamente, aceptar un pago de 30.000 euros procedente de dos empresas contratistas del Ayuntamiento (Fitonovo y Fiverde), así como haber recibido regalos de coches y siete teléfonos móviles.

En su escrito, al que ha tenido acceso Efe, Castaño recurre también la fianza civil de 7.633.325 euros pues los contratos de las empresas Fitonovo y Fiverde “en ningún caso pudieron ser adjudicados” por él, que carecía de toda competencia para poder realizarlos.

En la hipótesis de que se adjudicaran de forma fraudulenta, “los beneficios obtenidos hubieran revertido en las empresas” y “en ningún caso en el patrimonio del señor Castaño”, añade el abogado José Manuel García Quílez en su recurso.

El recurso tacha de “desorbitada, desproporcionada y carente de toda justificación” la fianza civil impuesta a Domingo Enrique Castaño porque “los supuestos conceptos considerados como dádivas han sido justificados en cuanto a su origen lícito”, y por tanto no deben ser incluidos en el sumatorio final.

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