El tiempo en: Ayamonte
Sábado 23/11/2024
 
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

El Supremo condena a seis meses de prisión a un hombre que agredió a otro con un vaso de cristal

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a seis meses de prisión que impuso la Audiencia Provincial de Sevilla a un hombre que agredió a otro con un vaso de cristal durante un enfrentamiento entre ambos

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a seis meses de prisión que impuso la Audiencia Provincial de Sevilla a un hombre que agredió a otro con un vaso de cristal durante un enfrentamiento entre ambos.

   En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo rechaza el recurso de casación que había presentado uno de los condenados en este caso contra la sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, la cual lo condenaba a seis meses de prisión por un delito de lesiones.

   Los hechos probados indican que el recurrente y otro varón discutieron y se agredieron mutuamente. Durante la pelea, el primero de ellos golpeó al otro en el cuello y el rostro con un vaso de cristal, por lo que también sufrió heridas al impactar contra los cristales que había en el suelo.

   A consecuencia de dicha agresión, ambos resultaron heridos y requirieron puntos de sutura, de los cuales le quedaron como secuelas diferentes cicatrices.

   El condenado recurrió la sentencia alegando que, entre otros motivos, el tribunal había vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, ya que no existía suficiente prueba de cargo, pero el Supremo dice que "la prueba es bastante cuando su contenido es netamente incriminatorio".

   Según el Supremo, se consideran como principales pruebas incriminatorias las declaraciones de los testigos, los cuales aseguraron que ambos condenados se agredieron mutuamente el día de los hechos. Por otra parte, los acusados se acogieran a su derecho a no declarar y el informe forense determinó las lesiones que habían sufrido cada uno debido al enfrentamiento.

   "No se ha producido la lesión del derecho a la presunción de inocencia" porque hay pruebas de que el recurrente agredió al otro condenado, "causándole unas lesiones que requirieron tratamiento quirúrgico para su curación".

   Por ello, el Supremo inadmite el recurso interpuesto por uno de los condenados contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla y confirma la pena de seis meses de prisión contra este hombre.
Imprimir

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN