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Viernes 15/11/2024
 
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Sevilla

Condenados tres jóvenes que dieron una paliza a otro en la Velá de Triana

A cuatro años de cárcel

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta a tres acusados de propinar una paliza en la Velá de Triana de Sevilla a un joven al que agredieron con una piedra tipo adoquín y con un palo de fregona, produciéndole la pérdida de cuatro dientes.

   En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo rechaza los recursos de los imputados contra el fallo de la Audiencia Provincial de Sevilla que condenó a dos de ellos a cuatro años y ocho meses de prisión y al tercero a cuatro años y medio de cárcel por un delito de lesiones, así como al pago de una indemnización de 4.900 euros a la víctima.

   Los hechos tuvieron lugar sobre las 5,00 horas del 23 de julio de 2011, cuando los acusados --dos hombres y una mujer-- se encontraron con la víctima, con el que habían tenido un "pequeño" incidente esa misma madrugada en la calle Betis de la capital hispalense, donde se celebraba la Velá de Santa Ana.

   Al encontrarse con el denunciante, los tres acusados decidieron agredirle, y mientras uno de ellos le golpeó con una piedra tipo adoquín, otro le dio con un palo metálico de fregona y la mujer acusada le propinó guantadas y patadas, golpes que fundamentalmente fueron dirigidos a la cabeza y que le hicieron caer al suelo, donde le siguieron golpeando.

   Una cuarta acusada --que fue absuelta al no constar que propinara golpe alguno a la víctima-- los incitó a continuar diciendo '¡dale, dale!, tras lo que la agresión concluyó debido a los gritos de auxilio que dieron algunos vecinos, quienes avisaron a la Policía, la cual, una vez en el lugar y con la ayuda de los testigos, localizó a los procesados.

   Como consecuencia de los golpes recibidos, la víctima sufrió la pérdida traumática de cuatro dientes, un hematoma en la oreja derecha, una rotura en el labio y la pérdida de la uña de un dedo, además de otras lesiones, según recoge la sentencia consultada por Europa Press.

LA VÍCTIMA DICE QUE LE "ACRIBILLARON" A GOLPES

   Los tres condenados recurrieron el fallo de la Audiencia Provincial alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia y la falta de acreditación de la relación de causalidad entre la acción de cada recurrente y el resultado final producido, motivos que el Alto Tribunal rechaza.

   El Supremo argumenta que la víctima "ha ofrecido en todo momento la misma versión de lo acaecido, relatando que fue perseguido y agredido" y que los acusados "le acribillaron" a golpes, una declaración ratificada por dos testigos, quienes "no tenían ninguna relación previa con la víctima y que se encontraban casualmente en la zona".

   Estos dos testigos describieron cómo el perjudicado "corría con la boca ensangrentada" y que, cuando se cayó al suelo, los acusados le siguieron golpeando, tras lo que los agresores "se marcharon tranquilamente dejando en el lugar" al denunciante junto a la piedra que habían utilizado, llevándose los palos.

"ERRÁTICAS" VERSIONES DE LOS ACUSADOS

   La declaración de la víctima quedó también corroborada por las declaraciones de los policías que auxiliaron al perjudicado inmediatamente después de la agresión, a lo que se suma el dato objetivo de los partes médicos de asistencia y los informes forenses.

   Frente al relato "verosímil" de la víctima, el Supremo sitúa las versiones "erráticas" ofrecidas por los acusados, quienes "llegaron incluso a negar, en fase de instrucción, que coincidieran con el lesionado", mientras que en el juicio "reconocieron efectivamente que lo agredieron" a patadas y puñetazos.

   El Supremo rechaza, igualmente, aplicar como atenuante que los acusados se encontraran afectados por el consumo de alcohol en el momento de los hechos, pues "sólo se dispone de vagas alusiones que efectuaron los imputados y un testigo sobre que habían tomado 'de todo', sin especificar qué tipo de sustancias, en qué cantidad, ni cuánto había consumido cada uno", y "menos aún queda probada la posible relación del eventual consumo de alcohol o drogas con la comisión de los hechos".

   "No hay prueba objetiva de la ingesta de sustancias estupefacientes o alcohol, y tampoco que dicho consumo hubiera afectado a la capacidad de querer o entender" de los imputados.

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