El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de seis años de cárcel impuesta a una exdirigente vecinal de Sevilla por estafar a siete personas con unas supuestas viviendas de VPO y conseguir que le entregaran cantidades a cuenta haciendo valer su proximidad al PSOE y su asistencia a actos de la Junta de Andalucía.
En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Alto Tribunal confirma de este modo la sentencia de la Audiencia Provincial, que condenó tanto a la acusada como a su marido --que estuvo presente en algunas de las entregas de dinero-- y a una amiga, a éstos dos últimos como cómplices de la estafa a tres años de prisión.
Así, considera probado que la principal acusada "era considerada como persona influyente en el partido político que ostentaba el gobierno y en calidad de tal acudía a numerosos actos de la Junta de Andalucía", a lo que se suma que "había sido presidenta de una asociación de vecinos y, con anterioridad, había intervenido en adjudicaciones de viviendas".
Por todo ello, ayudada por los otros dos condenados y "con intención de obtener beneficios económicos", difundió "a sabiendas de la falsedad de la información" que iba a realizarse una promoción de viviendas VPO "a muy buen precio", consiguiendo de esta manera que terceras personas "con las que tenía relaciones de confianza, amistad o parentesco conocidas por los otros acusados, le entregasen dinero a cuenta de las adjudicaciones de tales viviendas".
Todo ello a pesar de que "lo cierto era que la promoción era inexistente, por lo que no pudieron acceder a vivienda alguna y todos ellos perdieron las cantidades entregadas". Con todo ello, la acusada consiguió que los afectados le entregasen hasta 42.000 euros, cantidad que deberá devolver a los perjudicados.
La Audiencia concluyó que "todas las relaciones de vecindad y parentesco preexistentes crearon una suerte de confianza en las gestiones que podría realizar la acusada, que propiciaron los engaños utilizados para conseguir los desplazamientos patrimoniales injustos y sin la que no se explica que los perjudicados hicieran entregas de dinero, sin exigir justificación que las corroborara".
El Supremo rechaza que la defraudación "se deba a la indolencia, negligencia o a un exceso de confianza de las víctimas", a las que "no cabe reprochar la falta de diligencia o de autoprotección, a la
vista precisamente de que la acusada gozaba de una credibilidad única, por haber intervenido con anterioridad en la adjudicación de pisos".
"ESPECIAL CONFIANZA" CON LOS PERJUDICADOS
Además, según el Supremo, los hechos "se cometieron aprovechándose los recurrentes de la especial confianza que les generaba a los perjudicados, el parentesco,la amistad o la vecindad con ellos", circunstancias a las que "se une la credibilidad empresarial por parte de la acusada, que provocó una confianza extraordinaria como para que las víctimas rehusaran pedir recibos o redactar un contrato".
"Los acusados recibieron el dinero porque se confiaba especialmente en ellos y por ello se agilizó y facilitó la entrega del efectivo", asevera el Alto Tribunal, que condena a la amiga de la acusada porque "la ayudó" a fin de "conseguir engañar a los denunciantes perjudicados, haciéndoles creer que iba a realizarse una promoción de viviendas de protección oficial a buen precio, con objeto de que le dieran" a la principal acusada varias cantidades de dinero.
Por tanto, esta acusada "estaba al tanto de todas las operaciones y puso en contacto" a la exdirigente vecinal "con personas que ella conocía por ser vecinos o parientes". "Era consciente y propiciaba las relaciones de vecindad, amistad o parentesco, que unían a las víctimas" con la principal condenada, un tipo de relación que "intensificó el engaño y aumentó la vulnerabilidad de las víctimas".