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Jueves 14/11/2024
 
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Sevilla

El exalcalde de Guillena en prisión desde octubre tiene "esperanzas" de que el indulto prospere

Después de haber entregado en el Ministerio de Justicia 6.028 firmas en demanda del indulto "total o parcial" del exalcalde, la plataforma creada sigue adelante con la campaña y está en permanente contacto con el reo

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El exalcalde de Guillena (Sevilla) Justo Padilla (PSOE), en prisión desde mediados del pasado mes de octubre al haber sido condenado a 18 meses de cárcel por permitir que un alguacil ejerciera como agente de la Policía Local, tiene "esperanzas" de que prospere la petición de indulto promovida por un colectivo de sus amigos y familiares.

   José Enrique Valdivia, uno de los miembros de la plataforma, ha manifestado a Europa Press que después de haber entregado en el Ministerio de Justicia 6.028 firmas en demanda del indulto "total o parcial" del exalcalde socialista, la plataforma creada en defensa de Justo Padilla sigue adelante con la campaña y está en permanente contacto con el reo. "Él está esperanzado, ilusionado, con la idea de que al final prospere la petición de indulto", ha explicado.

   En ese sentido, Valdivia cree que la "presión mediática" y ciudadana está haciendo efecto en los poderes. "Estamos a la espera de ver qué hace el ministerio. Estamos muy ilusionados porque seguimos recibiendo apoyos de mucha gente", ha enfatizado. Y es que, como señala Valdivia, los problemas del exalcalde de Guillena con la Justicia nunca han tenido nada que ver con intentos de "llevárselo calentito".

   Fue en diciembre de 2012, recordémoslo, cuando el Tribunal Supremo confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial que condenó a Justo Padilla, a dos responsables de la Policía Local y al propio alguacil, por permitir que este último ejerciese durante tres años como policía local. En la sentencia, recogida por Europa Press, el Supremo les condena a todos a 18 meses de prisión e inhabilitación para empleo o cargo público por el mismo tiempo, a cuenta de un delito de usurpación de funciones públicas.

POLICÍA LOCAL PERO "SIN CUALIFICACIÓN"

   De este modo, el Supremo consideraba probado que F.L.O., quien ocupaba una plaza de alguacil en el Ayuntamiento de Guillena desde 1978, ejerció "labores propias y exclusivas" de la Policía Local entre 2004 y 2007, interviniendo en la confección de atestados policiales, "incluso por delito", o en la recogida de pruebas, todo ello "careciendo de nombramiento y cualificación para ello".

   Estos hechos, según el Tribunal Supremo, "eran conocidos y se desarrollaban con el consentimiento" tanto de Justo Padilla, que como alcalde de Guillena "conocía y permitió la actuación como policía local" del imputado, como de los otros dos acusados, "que ejercieron de forma sucesiva dentro del periodo indicado como jefes" de la Policía Local, por lo que los condena como cooperadores del delito de usurpación.   

   En el recurso contra la sentencia inicial de la Audiencia Provincial, desestimado por el Tribunal Supremo, el alcalde reconocía que "ante la escasez de plantilla y enorme aumento de tareas administrativas", el mencionado alguacil pudo "realizar en alguna ocasión y muy puntualmente tareas que podrían considerarse correspondientes a la Policía Local", añadiendo que, por su parte, "ni conocía ni consentía esos comportamientos".

EL EXALCALDE SE DEFIENDE

   Así, Padilla negaba que conociera la intervención del imputado en los atestados, sus comparecencias en los juzgados, o que empleara un vehículo oficial en funciones de patrulla, mientras que también rechazaba que el uniforme utilizado fuera exactamente igual al de policía local "auténtico". El Tribunal Supremo, en ese sentido, señalaba en su sentencia que incluso el exalcalde "admite la reiteración de actos propios de policía" en las labores que realizaba el alguacil.

   Esta condena se sumaba a la dictada en junio de 2010 por el Juzgado de lo Penal número 8 de Sevilla, que condenó al exalcalde al pago de una multa de 3.000 euros y a nueve años y seis meses de inhabilitación especial para ejercer como alcalde, concejal o cargo público relacionado con la concesión de licencias, a cuenta del delito de prevaricación que reconoció por la concesión de una licencia de obra para construir naves en un entorno reservado para zona verde.

   Previamente, en enero de 2010, Padilla acordó con la Fiscalía la aceptación de siete años de inhabilitación especial por un delito de prevaricación por omisión, al no haber actuado contra edificaciones en suelos no urbanizables de los Lagos del Serrano. Dadas las dos condenas previas, la mencionada sentencia del Supremo motivó que a mediados de octubre, Padilla ingresase en prisión para cumplir los 18 meses de cárcel relativos al caso del alguacil.

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