Cuatro votos particulares del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) niegan que los tres magistrados de la Audiencia de Sevilla sancionados desatendieran un caso, sino que lo ocurrido fue una "errónea interpretación" de lo ordenado por el Tribunal Supremo.
El pleno del CGPJ acordó el 27 de febrero sancionar con diez días de suspensión a tres magistrados de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, entre ellos su presidente, Joaquín Sánchez Ugena, por los presuntos retrasos en resolver un caso derivado de una compraventa realizada en 2002.
La sanción se acordó por 17 votos a favor y 4 en contra y los vocales del Poder Judicial discrepantes, en su voto particular, sostienen que los magistrados sevillanos interpretaron de forma errónea el mandato del Supremo y que el CGPJ, según la jurisprudencia, "no está autorizado para sancionar errores en que puedan incurrir los jueces y magistrados al juzgar una controversia".
El pleito deriva de la venta en 2002 de una finca en la localidad sevillana de Las Cabezas de San Juan y la presunta falsedad de un documento privado en el que se recogía que el precio real había sido de 2,7 millones de euros y no los 1,2 consignados en escritura.
Tres sucesivas sentencias absolutorias dictadas por la Sección Primera de la Audiencia fueron anuladas por la Sala Segunda del Supremo, quien le reprochó haber hecho una "apresurada y poco precisa valoración", tras lo cual el tribunal sevillano condenó a un acusado por falsedad y "por imperativo de lo ordenado por el Tribunal Supremo".
Ahora, los votos particulares sostienen que descartan "cualquier atisbo de arbitrariedad, manifiesta desatención y desobediencia palpable" de la sala sancionada pues los mandatos del Supremo "impactan abiertamente en el campo de valoración de la prueba".
Como máximo, "asistiremos a un caso de desacierto interpretativo de un mandato y no a una verdadera desatención" porque existen "dudas reales sobre el alcance del mandato del Alto Tribunal", dice la vocal Pilar Sepúlveda en su voto particular.
Prueba de que no entendieron el primer mandato del Supremo que les ordenaba rectificar es que en su cuarta sentencia, los ahora sancionados ya declararon acreditado "por imperativo del sistema de recursos los hechos apuntados, una vez que ya les resultaba inequívoco este extremo", afirma el voto discrepante.
Según el expediente del CGPJ, la "desatención muy grave" de los sancionados supuso una "dilación caprichosa" del proceso penal, que ha obligado a dictar cuatro sentencias en Sevilla y tres en el Supremo en un caso que aún se encuentra pendiente de su resolución definitiva.
Los magistrados "recibieron el mandato de su superior jurisdiccional y dentro del sistema de recursos legalmente establecido para que obrasen de una determinada y reglada forma", pero "lo hicieron en la contraria", según la sanción.
Sobre la decisión del instructor del expediente de no admitir la declaración testifical de otros jueces de la Audiencia de Sevilla a quienes consultaron los sancionados, la resolución alega que bastaría que hubiesen consultado a un magistrado del Supremo, pues era quien "podría haber despejado las dudas con mayor garantía que cualquier otro", por ser autor del mandato.