El juez que tramita la reclamación de 89 millones de euros de la Junta a la multinacional sueca Boliden por la limpieza del vertido tóxico de Minas de Aznalcóllar (Sevilla), en abril de 1998, ha ampliado en cuatro meses el plazo para presentar la demanda traducida al sueco y al inglés.
Fuentes judiciales han informado a Efe de que el juez de primera instancia 11 de Sevilla mantiene abierta desde mayo de 2012 la nueva causa contra Boliden, después de que la Sala de Conflictos del Tribunal Supremo resolviese que el pleito debía dirimirse en los tribunales civiles y no en los de lo Contencioso-Administrativo.
Desde que recibió la causa, el juez ha acumulado ocho mil folios de diligencias y la demanda que ha sido traducida al inglés y al sueco dado que hay tres ramas de la multinacional sueca demandadas.
Ahora, ha dado a la Junta otro plazo de cuatro meses para traducir un nuevo bloque de documentos antes de dar traslado a la parte contraria.
Este mismo juzgado rechazó en 2002 la demanda civil de la Junta contra la multinacional sueca argumentando que el asunto debía dirimirse en los tribunales de lo Contencioso, en una resolución confirmada en 2003 por la Sección Sexta de la Audiencia sevillana pero luego anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
La Sala Especial de Conflictos del Supremo resolvió en 2012 que la demanda debía ser tramitada por el juzgado de primera instancia 11 pues "el hecho determinante de la responsabilidad reclamada se sitúa en la órbita del derecho privado" y no del público y la pretensión se dirige contra "sujetos privados".
El Supremo tomó esta decisión pese a reconocer que la Junta se había visto "abocada a un itinerario administrativo y Contencioso-Administrativo" por imperativo de lo resuelto en el año 2002 por el juzgado de primera instancia.
El objeto del pleito es la reclamación del Gobierno andaluz de 89.867.545 euros a la multinacional sueca por los gastos derivados de la limpieza del vertido tóxico.
La rotura de la balsa de residuos de la mina vertió millones de metros cúbicos de metales pesados y lodos contaminados a los aledaños del parque natural de Doñana, en una de las mayores catástrofes ambientales de España, que cerró la vía penal sin encontrar responsabilidades entre la veintena de funcionarios y técnicos que fueron imputados.
Planteada la reclamación en la vía Contencioso-Administrativa, el TSJA determinó en 2008 que la Administración "carecía de competencias de autotutela" para ejercitar la reclamación en dicha vía, en una resolución confirmada en noviembre de 2011 por la Sala de lo Contencioso del Supremo.
Entonces, el alto tribunal remitió la solución definitiva a la Sala de Conflictos y reconoció que se trataba de un caso de "peregrinaje judicial", pero añadió que "no cabe que, para enmendar un yerro, esta jurisdicción Contencioso-Administrativa incurra en otro mayor, vulnerando el principio de legalidad".