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Martes 12/11/2024
 
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Sevilla

La parricida de Pilas solicita al TSJA su absolución

El abogado de Sara L.H., la mujer de Pilas que fue condenada por la Audiencia a 35 años de cárcel por matar a dos bebés suyos que fueron hallados por su marido en sendos congeladores, ha recurrido el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y ha solicitado su libre absolución

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  • La parricida -

El abogado de Sara L.H., la mujer de Pilas (Sevilla) que fue condenada por la Audiencia Provincial a 35 años de cárcel y al pago de una indemnización de 299.351,51 euros por matar a dos bebés suyos que en noviembre de 2012 fueron hallados por su marido en sendos congeladores de la vivienda familiar, ha recurrido el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y ha solicitado su libre absolución.

   De este modo, el letrado de la acusada, Manuel Caballero, ha informado a Europa Press de que ha sido este mismo miércoles cuando ha presentado su recurso contra el fallo dictado por la Audiencia Provincial de Sevilla tras el veredicto de culpabilidad emitido, aunque no por mayoría, por un jurado popular.

   El abogado ha explicado que el recurso elevado al Alto Tribunal andaluz consta de 30 folios y cuatro puntos principales, en el primero de los cuales denuncia la infracción de las normas del procedimiento por vulneración del principio acusatorio, pues tanto la Fiscalía como la acusación particular ejercida por el ya exmarido de Sara "mantuvieron en sus conclusiones" que las muertes se produjeron por asfixia mecánica por sumersión.

   Frente a ello, y según sostiene el abogado en su recurso, el jurado popular "sólo habló" en el veredicto "de asfixia mecánica, sin determinar el método" de dicha asfixia, punto en el que Manuel Caballero ha destacado que, en la vista oral, "ya demostramos que no había habido sumersión".

   En el recurso, la defensa de Sara también denuncia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, ya que, "al no incluir" el jurado en su veredicto "lo relativo a la sumersión y no pronunciarse sobre cómo se produjo la asfixia", el acta debió ser devuelta a la magistrada-presidente en atención al artículo 63 de la Ley del Tribunal del Jurado.
EL JURADO "NO SE PRONUNCIÓ SOBRE LA INTENCIONALIDAD"

   Según dicho artículo, el magistrado-presidente devolverá el acta al jurado si apreciase, entre otros motivos, que el jurado no se ha pronunciado sobre la totalidad de los hechos, o que no se ha pronunciado sobre la culpabilidad o inculpabilidad de todos los acusados y respecto de la totalidad de los hechos delictivos imputados.

   En el recurso, la defensa de la acusada también denuncia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a no sufrir indefensión, ya que los miembros del jurado "no se pronunciaron sobre la intencionalidad" por parte de la acusada a la hora de cometer los hechos.

   La sentencia, cabe recordarlo, también ha sido recurrida ante el TSJA por la Fiscalía de Sevilla, aunque en su caso no en lo referente a la pena de 35 años de prisión impuesta a Sara, sino en cuanto a la decisión de la Audiencia Provincial de rechazar inhabilitar a la condenada para el ejercicio de la patria potestad sobre sus dos hijos mayores, han indicado a Europa Press fuentes del caso.

LA SENTENCIA

   El jurado declaró probado por mayoría de ocho votos a favor --el jurado está compuesto por nueve miembros-- que la acusada mató "intencionadamente" al bebé nacido el 24 de junio de 2011 y que fue hallado por su exmarido el 9 de noviembre.

   Asimismo, y respecto al bebé hallado el 27 de noviembre de 2012 también por su exmarido en un arcón congelador de la vivienda, que nació entre los años 2002 y 2008, el jurado declaró culpable a la imputada por una mayoría de siete votos a favor. En ambos casos, la acusada actuó sin que los bebés tuvieran "posibilidad de defensa".

   El jurado consideró probado que la acusada, en fecha no determinada pero comprendida entre los años 2002 y 2008, quedó embarazada de su marido, "decidiendo ocultar el embarazo y dar a luz en solitario", de manera que, "llegado el día, dio a luz a un varón" en su vivienda "sin intervención de nadie", teniendo el recién nacido "respiración pulmonar independiente una vez separado del claustro materno".

OCULTOS ENTRE ALIMENTOS

   "Aprovechando que, al hallarse sola, éste --el bebé-- no podía recibir auxilio alguno, la acusada dio muerte por asfixia mecánica al recién nacido", tras lo que "lo metió en bolsas que escondió en un congelador del domicilio familiar, entre alimentos, para que quedase oculto", consideró probado el jurado, que precisó que el cuerpo de este bebé fue hallado sobre las 10,30 horas del 27 de noviembre de 2012 por su marido cuando estaba realizando labores de limpieza del electrodoméstico.

   El jurado declaró probado, asimismo, que en los últimos meses de 2010, Sara quedó embarazada de su marido, "decidiendo ocultar el embarazo y dar a luz en solitario", de manera que el 24 de junio de 2011 se introdujo en la bañera de su vivienda, "parcialmente llena de agua", y dio luz al bebé, el cual "estaba completamente formado, sin deformidades aparentes y con capacidad para desarrollar vida autónoma, y respiró fuera del seno materno".

   Según el jurado, la acusada, "tal y como tenía previsto, provocó la muerte al recién nacido por asfixia mecánica, causándole insuficiencia respiratoria aguda", tras lo que "lo introdujo, junto con la placenta y el cordón umbilical, en una bolsa de plástico que introdujo ocultándola junto con alimentos en un cajón del congelador que normalmente no era utilizado por otros miembros de la familia".

   El cuerpo de este bebé fue hallado sobre las 17,00 horas del 9 de noviembre de 2012 por su marido.

   En su declaración en la vista oral, la acusada aseguró que ocultó los embarazos a su ya exmarido por "miedo" a que la obligara a abortar, explicó que el primero de los bebés hallados en noviembre de 2012 en un congelador de su vivienda nació muerto, y dijo no recordar ni el embarazo ni el parto del segundo bebé que fue encontrado en un arcón congelador del mismo inmueble.

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