El Juzgado de Primera Instancia número 14 de Sevilla ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar a la joven de 32 años T. M. G. con 337.195 euros, más los los intereses desde la fecha del siniestro, por los daños que se le ocasionaron por una negligente extracción de un DIU.
La sentencia, tramitada por los servicios jurídicos de El Defensor del Paciente, no ha sido recurrida, por lo que se considera firme, según ha informado un comunicado de esta entidad.
Los hechos se remontan al 15 de abril de 2013, cuando la joven decidió quitarse el DIU para optar a la maternidad.
En la intervención surgió el problema de que no se veían los hilos del dispositivo intrauterino, lo que obligaba al ginecólogo del Hospital Virgen del Rocío de Sevilla a utilizar el ecógrafo para verificar que el DIU no estaba desplazado, según el Defensor del Paciente.
Esta entidad sostuvo en su denuncia que el ginecólogo, pese a saber que no se veían los hilos del DIU, testigos de que el dispositivo intrauterino está en su sitio, no utilizó el ecógrafo y trabajó "a ciegas, ante los gritos de la paciente que le rogaba que parase", según el relato del Defensor del Paciente.
Tampoco la exploró, cuando finalizó la operación, y "muy al contrario le dijo que se fuera a su casa y disfrutara de la Feria de Sevilla" porque era el lunes de esta semana festiva, según el comunicado.
La mujer al día siguiente empezó a sentir escalofríos, fiebre, vómitos y falta de sensibilidad en las extremidades, motivo por el que su familia la llevó al Hospital de Valme donde se le diagnosticó un shock séptico secundario a instrumentalización uterina, que terminó causándole una fuerte infección y una falta de vascularización en las extremidades, que condujeron a la mutilación de las falanges de los pies.
El ginecólogo le había perforado la cara superior del útero con las pinzas de extracción del DIU, al ignorar su localización.
La sentencia reprocha al médico del SAS que no realizara una ecografía previa a la extracción para conocer la posición del DIU, para verificar que no estaba desplazado y así no perforarla, según el Defensor del Pueblo.
El fallo judicial considera que se ha producido un daño desproporcionado y condena además a pagar los intereses del artículo 20 de la Ley de contrato de seguros desde el siniestro.