El juzgado de lo Penal número 12 de Sevilla a absuelto a José Luis Guerrero Ceballos del delito de atentado y las dos faltas de lesiones que le atribuía la Fiscalía, después de que fuese detenido el pasado 6 de abril de 2014 cuando agentes de la Policía Nacional intentaban impedir que las personas desalojadas de los números 2, 4 y 6 de la avenida de las Juventudes Musicales, propiedad de Ibercaja, se encerrasen en la Catedral en protesta por dicho desalojo.
Hablamos del controvertido desalojo de las personas que habitaban sin título alguno los números 2, 4 y 6 de la avenida de las Juventudes Musicales, un colectivo bautizado como Corrala Utopía.
El desalojo, consumado a través de un numeroso y amplio despliegue policial, concluyó con la expulsión del colectivo de familias que habitaba estas viviendas pese a carecer de título alguno, el arresto de Carlos C.C. durante la propia operación de desalojo y la detención de un segundo varón, José Luis Guerrero, durante el intento protagonizado por este colectivo para organizar un encierro en el interior de la Catedral de Sevilla.
Estas personas, como es sabido, acamparon posteriormente en la Plaza Nueva en demanda de soluciones a su situación, tras lo cual la Consejería de Fomento y Vivienda, dirigida entonces por IU-CA, entregó viviendas públicas a estas personas, desencadenando una cruda crisis en el gobierno de coalición que entonces unía a PSOE e IU-CA en la Junta de Andalucía.
JUICIO CON PETICIÓN DE CÁRCEL
Pues bien, como consecuencia de su detención a manos de la Policía Nacional, José Luis Guerrero se enfrentó el pasado 9 de abril a un juicio en el que la Fiscalía pedía para él un año y seis meses de cárcel y multas de 480 euros, como autor de un delito de atentado y dos faltas de lesiones cometidas sobre agentes de la Policía Nacional, reclamando además indemnizaciones de 125 y 150 euros en favor de cada uno de los dos los agentes.
Pero a través de una sentencia emitida el 15 de mayo y recogida por Europa Press, el Juzgado de lo Penal número 12 absuelve plenamente a José Luis Guerrero, porque "para entender los hechos cometidos tal y como propone la acusación, carecemos de prueba suficiente", prevaleciendo el principio de "in dubio pro reo". Y es que según la sentencia, aunque el atestado policial atribuye a José Luis "actitudes agresivas" y "un empujón" a un agente y "una patada" a otro, extremo señalado además por los policías en sus testificales, las declaraciones de ambos agentes "no resultan del todo coincidentes ni entre sí, ni con el atestado".
En paralelo, según esta sentencia, "si examinamos las declaraciones del resto de testigos, la consecuencia no puede ser otra que la absolución", destacando un testimonio de una mujer "que ningún vínculo tiene con la Corrala ni con el acusado y que se opone de forma frontal a lo manifestado (por los agentes) y suscribe dato por dato lo descrito por el acusado", es decir que los funcionarios "se acercaron por detrás y lo cogieron por los brazos poniéndoselos a la espalda sin mediar palabra", siendo introducido en el furgón policial "como un cochino" según otra testigo.
"Con anterioridad pudo haber ocurrido algo entre los agentes y el acusado que propiciara esta forma de proceder, pero la versión de ellos justifica la detención como respuesta inmediata a la agresión del acusado, lo cual no ha sido así a la vista de lo relatado por la testigo Carmen María", razona la sentencia, susceptible de recurso de apelación.