El tiempo en: Ayamonte
Martes 12/11/2024
 
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Condenado a tres años de cárcel por disparar a una mujer en Carmona para que abandonara el pueblo

Con motivo del registro y en una papelera ubicada en un cuarto de baño de esta vivienda, fue encontrada una porra extensible

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de tres años y tres meses de cárcel impuesta a un hombre que disparó con una pistola para la que no tenía licencia contra la vivienda de una mujer de etnia gitana en Carmona (Sevilla) con el objetivo de "intimidarla y amedrentarla" para que abandonara el pueblo.

   En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal rechaza el recurso interpuesto por Diego G.E. contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que lo condenó a dos años de prisión por un delito de amenazas y a un año y tres meses de cárcel por un delito de tenencia ilícita de armas, mientras que absolvió a su hijo al no haberse acreditado que participara en los hechos.

   Los hechos tuvieron lugar sobre las 23,00 horas del 2 de mayo de 2011, cuando el acusado se dirigió al domicilio de la afectada, quien, alertada por unos vecinos, salió al balcón de su vivienda, momento en que el imputado, desde la propia calle y situado frente al balcón, efectuó al menos dos disparos contra la vivienda que no alcanzaron a la denunciante ni a ningún otro familiar.

   Al mismo tiempo que efectuaba los disparos, el procesado le decía frases como que "era una gitana de mierda", "te tienes que ir del pueblo" o "vamos a meter fuego a la casa", momento en el que acudió al lugar el hijo del acusado, aunque no ha quedado acreditado que llevara pistola ni tampoco que efectuara ningún disparo.

   Ambos imputados se refugiaron en el domicilio que compartían en la localidad, siendo detenidos por agentes de la autoridad sobre las 1,00 horas del 3 de mayo tras ser instados a abandonar el inmueble, en el que fue hallada la pistola utilizada por el imputado para efectuar los disparos, que se encontraba en "perfecto" estado de funcionamiento y para la que no tenía licencia de armas.

   Con motivo del registro y en una papelera ubicada en un cuarto de baño de esta vivienda, fue encontrada una porra extensible.

   En su declaración, el acusado reconoció que acudió a la vivienda de la afectada, que llevaba una pistola y que efectuó dos o tres disparos al aire que impactaron en la pared, afirmando que iba solo, que su hijo llegó más tarde y que en ningún momento la apuntó con la pistola, pues lo único que quería era intimidarla para que tanto ella como su familia dejaran de acosarle.

   De su lado, el hijo del imputado reconoció también su presencia en el lugar pero negó que llevara ningún tipo de arma ni efectuara ningún disparo, afirmando que sólo intentó que su padre no disparara.

NI ARREBATO NI OBCECACIÓN

   Entre otros motivos, el acusado recurrió pidiendo la aplicación de la atenuante de arrebato u obcecación, ya que la mala relación con la víctima, los antecedentes médicos del acusado como consumidor de droga, la declaración de que había estado bebiendo horas antes y la constancia de que había sufrido agresiones por parte de los familiares de la denunciante "podrían explicar el alto grado de excitación y alteración de su conducta".

   No obstante, el Supremo señala que, "aunque es extremo acreditado que las relaciones entre ambas familias eran muy conflictivas, no se había demostrado mínimamente la existencia de un desencadenante previo, constituido por una conducta de la víctima que produjese, con arreglo a valores socialmente reconocidos, sin solución de continuidad, la reacción descontrolada del acusado".

   "En el presente caso, no se probó en modo alguno ni que hubiese habido ese desencadenante, ni en qué pudo consistir, ni su inmediación respecto a los hechos", argumenta el Supremo.

"EVIDENTES CONTRADICCIONES"

   La afectada incurrió en su declaración en "evidentes contradicciones", pues en su denuncia inicial manifestó que sobre las 23,00 horas salió a la escalera y se encontró con los procesados, que los acusados iban armados con pistolas y catanas, que al verla el condenado "la apuntó a la cara y efectuó un disparo", gritando y amenazándola con la frase "te vamos a meter fuego en la casa y en el coche".

   En el juicio, y en contradicción con lo manifestado con anterioridad, dijo que el hijo no llevaba pistola y que se encontraba cenando cuando llegaron los acusados, que un vecino la avisó y se asomó al balcón, donde le preguntó al condenado dónde iba, tras lo que éste le respondió que "a matarte pedazo de puta", comenzando a disparar y tirándose ella al suelo.

   No obstante, minutos después afirmó que los tres disparos seguidos se los dio cuanto ella estaba en el suelo, contradicciones que se suman a las existentes en el testimonio prestado por el hermano de la denunciante.

   La sentencia señala que estas contradicciones sólo permite considerar probados los disparos efectuados por el condenado contra la vivienda de la afectada, pero no que los efectuara directamente contra la persona de la afectada, que con anterioridad a ellos profiriera amenazas de muerte, así como tampoco la exacta participación del hijo del condenado.

   La Fiscalía pidió para cada acusado seis años de cárcel por un delito de asesinato en grado de tentativa, no obstante lo cual el fallo asevera que "los datos disponibles no permiten concluir que el propósito del autor de los hechos fuera el de acabar con la vida" de la denunciante "y sí solo el de intimidarla y amedrentarla para que abandonara el pueblo".

NO HAY INTENCIÓN DE MATAR

   Y es que "no ha quedado acreditado, de forma suficiente e inequívoca, que con anterioridad a los disparos los acusados profirieran contra la denunciante expresiones reveladoras de su intención de acabar con su vida", pues la mujer "no lo manifestó así en su denuncia inicial ante la Policía y el testimonio que presta en este concreto particular carece de la persistencia y contundencia necesarias".

   A ello se suma que los disparos se efectuaron desde muy corta distancia, pues el balcón está situado a la altura de una primera planta y el autor de los disparos se encontraba en la calle, frente al balcón, por lo que "parece lógico concluir que si hubiera sido intención de quien tenía el arma acabar con la vida de la mujer, hubiera podido hacerlo, o, al menos, herirla de gravedad".

   "Antes al contrario, no solo no consta que dirigiera los disparos contra ella, sino que las mismas expresiones proferidas tras dichos disparos --'de aquí te tienes que ir, te vamos a meter fuego en la casa y en el coche'--, revelan que era otro el ánimo que le guiaba", sostiene el tribunal.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN