La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, dirigida por Jesús Maeztu, ha reclamado al Ayuntamiento de Sevilla, gobernado por Juan Espadas (PSOE), que adopte medidas para "abastecer" a su administración de "medios suficientes" y evitar así los "importantes retrasos" en la tramitación y resolución de reclamaciones económicas y administrativas.
Según una resolución del Defensor del Pueblo Andaluz recogida por Europa Press, esta reivindicación surgió a raíz de la reclamación presentada por una mujer al Ayuntamiento, debido a que no obtuvo notificación alguna sobre un recurso de reposición interpuesto contra una multa de tráfico que consideraba "prescrita". La ausencia de respuesta motivó una queja a la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz.
Debido a estos hechos, Maeztu ha solicitado un informe al Ayuntamiento de Sevilla para esclarecer el motivo de esta tardanza en la respuesta, al mismo tiempo que ha reivindicado la "necesidad de resolver los escritos que se suelen presentar ante la alcaldía".
En respuesta a ello, el Ayuntamiento ha mencionado que "el Tribunal no ha entrado todavía en el examen de la mencionada reclamación" y se prevé que la respuesta tenga lugar dentro de "dos años". Además, la resolución de Maeztu expone merced a las alegaciones del Ayuntamiento, que la tardanza en las respuestas a las reclamaciones tiene su origen en el "volumen de las reclamaciones tramitadas", expresando el Consistorio su "voluntad de esforzarse para, de forma progresiva, ir eliminando los retrasos existentes e ir normalizando la situación". También, ha afirmado que "procurarían dar información sobre el plazo en que podrían resolverse las mismas" y "la causa del retraso".
En suma, la resolución de Maeztu expone que según la Ley General Tributaria, "la duración del procedimiento en cualquiera de sus instancias será de un año, contando desde la interposición de la reclamación", pero podrá reducirse a "seis meses en el caso de tramitación por procedimiento abreviado".
Maeztu evidencia en su escrito que se están produciendo "importantes retrasos que se justifican desde el Ayuntamiento (...) por la falta de medios materiales y de recursos humanos", y esto produce "un retraso continuado en la tramitación y resolución de este tipo de expedientes" sin que éste tenga "capacidad de respuesta adecuada a las numerosas reclamaciones que se le plantean legítimamente por la ciudadanía", explica Maeztu.
A TENER PRESENTE
Maeztu menciona también que se debe tener presente que el artículo 103 de la Constitución Española determina que la Administración Pública está regido por el principio de "eficacia, y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho", en "parecidos términos" el articulo 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Además, cita el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece en su apartado uno, que las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con, "entre otros principios, el de eficacia, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho".
No obstante, se vienen produciendo en el Ayuntamiento unos retrasos contrarios al "principio de buena administración", previsto en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que comprende, entre otros, "el derecho de todos ante las Administraciones Públicas a que los asuntos sean resueltos en un plazo razonable de tiempo".
PETICIÓN AL AYUNTAMIENTO
Asimismo, la actividad administrativa debe regirse según el defensor del pueblo andaluz por los principios de "eficacia, eficiencia, servicio al ciudadano" que debe "impulsar de oficio los procedimientos en todos sus trámites".
Finalmente, Maeztu ha reclamado que se adopten las medidas que procedan para "dotar al Tribunal Económico-Administrativo de los medios suficientes que permitan evitar los retrasos estructurales que se producen en la tramitación y resolución de las reclamaciones económico-administrativas que se presentan por parte de la ciudadanía y, en particular, de la formulada por la reclamante en las presentes actuaciones".